La junta pobladora de La Soledad (III)

La creación del corregimiento de Pueblo Rico, sumado a que ya existía una buena concienciación entre los pobladores acerca de fundar una nueva población, llevó al señor Ricardo Echeverry a tomar la iniciativa de convocar y presidir una asamblea de vecinos el día lunes 27 de abril de 1914 y a plantear el siguiente proyecto para la fundación del pueblo de La Soledad:

1. “Reunir cincuenta socios que contribuyan con la cantidad que les corresponda según el costo del terreno y demás, 15 días después de verificada la compra.

2. Que los cincuenta socios nombren una junta del seno de ellos, que con poder especial de todos quede autorizada para aceptar escritura, otorgar o asegurar a los particulares que tomen solares, bien sea vendidos o regalados, para que reciban de los socios la cuota que les corresponda cubrir y la repartan a quien corresponda, y por último para que cumplan todos, las demás disposiciones que la sociedad les confiera.

3. Una vez reunida una porción que constituya mayoría de la sociedad, proceder a comprarle al dueño del terreno, bien sea una parte o todo este, por un precio convenido o por medio de avalúo por tres individuos hábiles y si no fuera posible en ninguna de estas formas, conseguirlo por las vías legales con el ministerio de Obras Públicas para cuyo fin pido sea nombrado el señor doctor Miguel Varón.

4. Que una vez conseguido dicho terreno se proceda a hacer la demarcación de la población con todas las reglas científicas del arte para lo cual pido se comisione al mismo señor doctor Varón, ingeniero reconocido por su honorabilidad y competencia.

5. Que una vez demarcada dicha población se haga la separación de los 55 solares principales y cinco de estos se destinen para 5 edificios públicos y los otros cincuenta, una vez establecida la diferencia de su precio, se repartan en los 50 socios por medio de un sorteo numérico.

6. Que los 50 socios una vez hayan recibido sus solares procedan a la mayor brevedad posible a edificarlos convenientemente según la medida de sus fuerzas y si alguien de ellos no pudiere hacerlo por algún inconveniente poderoso, quede en la obligación de venderle a un nuevo socio de acuerdo con la junta nombrada y que el resto de los solares de las manzanas demarcadas se repartan entre los individuos que llenen las condiciones exigidas por la junta. 

“Dejo así expuesto mi humilde parecer en el asunto, quedando en completa libertad los demás socios para que aprueben en parte o en todo, o desaprueben y expongan los pareceres que a bien tengan.

La Soledad, abril de 1914”.

Leído el proyecto de don Ricardo Echeverry Hoyos, fue aceptado por los colonos  y luego procedieron a nombrar la primera directiva de la junta pobladora, cuya acta dice: “27 de abril de 1914, Elección de la primera directiva de la junta pobladora de La Soledad”. 

De igual forma, indicó el documento: “En el paraje de La Soledad, reunidos unos ciudadanos del distrito de Filandia, menos uno, hemos convenido en organizar una junta pobladora, como consta en pliego que adjuntamos y por el cual quedan como dignatarios los señores: presidente Ricardo Echeverry Hoyos, vicepresidente Jesús M. Hernández, tesorero José Jesús Gutiérrez, vocal José Ignacio Gutiérrez, vocal secretario Rafael Arredondo. En fe se firma en La Soledad a 27 de abril de 1914”. 

Se agregó: “En la fecha del 28 de abril, fue puesta en consideración el acta anterior y fue aprobada. El mismo día se puso en consideración si debía darse al doctor Miguel A. Varón la suma de diez mil pesos papel moneda por el trazado de Alejandría y fue aprobado, siendo libre de gastos”.

En la misma sesión y en la misma fecha se aprobó el acta por medio de la cual el mismo doctor Varón debe marcar los 55 solares, dándosele dos pesos oro por cada uno. Esto lo pagará cada interesado y si no remitirá a la junta para el pago.

Estas decisiones denotaron la existencia del trabajo previo hecho con los pobladores, quienes llegaron a esa reunión con la idea muy clara de adelantar las gestiones tendientes a la fundación de la nueva población, que aportarían sus cuotas y conformarían la junta pobladora; además, entendían la necesidad pronta de trazar y demarcar el terreno, el mecanismo de asignación de los solares para las construcciones públicas y privadas, la importancia de edificar para más adelante solicitar la creación del corregimiento, el encargo que se le daría a ciertas personas que actuarían como voceros de la comunidad para el adelanto administrativo de las gestiones y el pago oportuno por la compra del terreno y para la construcción de los solares.

Por: Gonzalo Alberto Valencia Barrera (Secretario Academia de Historia del Quindío) y Jesús Alberto Alzate Villegas (Licenciado en Ciencias Sociales e Historiador)
Publicado en el Diario La Crónica del Quindío el 13 de mayo de 2014.

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