Presidente Carlos Holguín Mallarino |
En el artículo anterior nos referíamos a
la familiaridad de las relaciones del presidente Holguín Mallarino con la reina
Isabel de Borbón, al restablecimiento de las relaciones diplomáticas entre los
gobiernos de Colombia y España; y, al arbitramento de la Corte española en el diferendo
limítrofe con Venezuela. Dicho artículo concluyó con las palabras de Carlos
Holguín Mallarino durante la audiencia que le fue concedida el 9 de Febrero de
1882, por el Rey Alfonso XII, a raíz de su acreditación diplomática.
A continuación, transcribimos la respuesta
del Rey Alfonso XII en la audiencia mediante la cual se inician las relaciones
diplomáticas entre España y los Estados Unidos de Colombia, que era como se
llamaba nuestro país en 1881:
“Si
siempre es grato para mí recibir en audiencia oficial a los Representantes que
los países extranjeros tienen a bien acreditar en mi Corte, ésta satisfacción
es mayor cuando tan solemnes actos de cortesía implican a la vez, como en esta
ocasión, el establecimiento de relaciones amistosas y vienen a estrechar los
vínculos de sangre, del idioma y de la fe que a la Providencia plugo (sic)
establecer entre mi nación y la América española.
España
ha mirado siempre con solícito y material interés las vicisitudes de los
pueblos que un día formaron parte de su nacionalidad, y, sin pensar en las
causas que los separaron, ha considerado como propias sus dichas e infortunios.
Por esto acoge hoy con doble satisfacción las cariñosas frases que acabáis de
dirigirme en nombre de los Estados Unidos de Colombia y como madre afectuosa,
sin que el tiempo y la distancia hayan disminuido su amor, les abre los brazos
con efusión y eleva fervientes votos por su prosperidad.
Al
bienestar de nuestros dos países y al fomento de su amistad contribuirá
poderosamente el estrechar aún más sus relaciones comerciales y contando al
efecto, como desde luego podéis contar, con la más decidida cooperación de mi
Gobierno, no es aventurado asegurar que os será fácil el cumplimiento de
vuestra importante misión y que aquellas lograrán alcanzar el alto grado de
incremento y solidez que todos deseamos.
Al
reiteraros las gracias en nombre de mi familia y de la nación española por los
sentimientos que acabáis de expresar, y a los que corresponderemos con toda
sinceridad, os ruego seáis fiel intérprete del inmenso júbilo y de la viva
satisfacción que siente España al reanudar sus relaciones con los Estados
Unidos de Colombia, cuya grandeza y ventura anhela como propias.
El presidente Holguín, en ese entonces
Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario en España, por nombramiento
del presidente de Colombia en ese momento, Rafael Núñez, le comentó a su esposa
Margarita Caro Tobar, hermana de Miguel Antonio Caro, lo siguiente:
Reina Regente María Cristina de Habsburgo |
“Cuando después me llevó el Rey a los
apartamentos de la Reina, le hizo grandes elogios del discurso que acababa de
escuchar y le añadió: “Y tu no podrás formarte idea de él aunque te lo leeré,
pues otra cosa es cómo lo ha dicho el señor Holguín”, a lo que yo respondí: cuando
uno habla como vuestra majestad tiene derecho de llevar la amabilidad con los
otros hasta la lisonja.” El subrayado es nuestro.
El nombramiento de Holguín permaneció
hasta finalizar el año de 1.886, encargado de hacer conocer a Colombia y de
forjar nuevos y durables lazos en distintos terrenos. Fue tan acertada la
actuación de Holguín ante el Gobierno de España, que la Real Academia le abrió
sus puertas para que entrase a tomar parte en sus deliberaciones y fue también
elegido miembro correspondiente de la Real Academia de Historia. Cuando a
mediados de 1886 se vio obligado a ir frecuentemente a París, por el conflicto
con Italia que generó el caso Cerruti, tuvo que declinar su papel ante las
legaciones diplomáticas de Inglaterra y España.
No es de extrañar pues que, al fallarse el
laudo arbitral en el diferendo limítrofe entre Colombia y Venezuela por los
límites entre estos dos países, Holguín haya propiciado el agradecimiento del
gobierno colombiano, casi que a título personal, adelantando gestiones para
adquirir y regalar el Tesoro Quimbaya a la Reina Regente María Cristina de
Habsburgo-Lorena.
A continuación presentamos la publicación
de La Gaceta de Madrid, con fecha 17 de Marzo de 1891, en la cual se publica
oficialmente el laudo arbitral:
Gaceta de Madrid 1 |
Transcribimos a continuación el texto
anterior, con lo cual el Gobierno de España cumple con la formalidad legal de
publicarlo oficialmente:
“PARTE
OFICIAL. Presidencia del Consejo de Ministros. SS. MM. El Rey y la Reina
Regente, (Q. D. G.) y Augusta Real Familia continúan en esta Corte sin novedad
en su importante salud. Ministerio de
Estado. Cancillería. Sobre el Laudo arbitral en la cuestión de límites entre
los Estados Unidos de Venezuela y la República de Colombia.
DON
ALFONSO XIII por la gracia de Dios y la Constitución Rey de España, y en su
nombre y durante su menor edad, Doña María Cristina Reina Regente del Reino;
Por
cuanto hallándose sometida á Mi Gobierno la cuestión de límites pendiente entre
la República de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela, en virtud y al
tenor de lo dispuesto en el Tratado de Caracas de 14 de Septiembre de 1881 y
del Acta-declaración de París de 15 de Febrero de 1886.
Inspirada
en los deseos de corresponder á la confianza que por igual han otorgado á la
antigua Madre Patria las dos citadas Repúblicas, sometiendo á su decisión
asunto de tanta importancia, y que en ocasiones ha comprometido los fraternales
vínculos que las unen:
Resultando
que las Altas Partes interesadas presentaron á su debido tiempo los alegatos en
apoyo de sus respectivos derechos, y la Comisión, en cumplimiento de las
instrucciones que le fueron comunicadas, procedió al detenido examen de dichos
alegatos y de los documentos que obran en los Archivos nacionales y extranjeros
referentes á este asunto.
Gaceta de Madrid 2 |
Resultando
que las atribuciones de derecho concedidas al árbitro por el Tratado de Caracas
de 14 de Septiembre de 1881 fueron ampliadas por el Acta-declaración de París
de 15 de Febrero de 1886, para poder fijar la línea de frontera “del modo que
crea más aproximado á los documentos existentes, cuando respecto de algún punto
de ella no arrojen toda la claridad apetecida”:
Resultado
que los territorios en litigo forman una ancha zona, que partiendo más al Norte
de los 12o de latitud en la
Península de la Goagira (sic), llega poco más de un grado distante del Ecuador
á la Piedra del Cocuy, y puede para los efectos de la demarcación considerarse
dividida en seis secciones, á saber: 1a , La Goagira; 2a,
línea de las Sierras de Perijáa (sic) y de Motilones; 3a, San
Faustino; 4 a, línea de la Serranía de Tamá; 5 a, línea
del Sarare, Arauca y Meta, y 6 a, línea del Orinoco y Río Negro:
Considerando
que en lo referente a las secciones 1a, y 3 a, la Real
Cédula de 8 de Septiembre de 1777, la Real orden de 13 de Agosto de 1790 y las
Actas de entrega y demarcación de Sinamaica en 1792, por lo que respecta á la
Goagira, (sic) y la Real Cédula de 13 de Junio de 1786, la Real orden de 29 de
Julio de 1795 y la ley General 1.*, tit. 1.*, libro V de la Recopilación de
Indias, en lo relativo a San Faustino, fijan de una manera clara y precisa los
límites que ha de determinar el árbitro, atendiéndose a las facultades juris
que le asignó el Tratado de Caracas de 1881:
Considerando
que en lo referente a las secciones 2.* y 4.* las Altas Partes interesadas han
decidido de común acuerdo la frontera en litigio, y es por lo tanto innecesaria
la intervención del árbitro:
Considerando
que la Real Cédula de creación de la Comandancia de Barinas de 15 de Febrero de
1780, que ha de servir de base legal para la determinación de la línea de
frontera de la quinta medida, suscita dudas por citarse lugares desconocidos al
presente, á saber: las Barrancas del
Sarare y el Paso Real de los Casanares:
Considerando
que por esta razón el árbitro se encuentra en uno de los casos previstos en el
Acta-declaración de París de 1886, según la cual ha de fijar la línea de
fronter del modo que estime más aproximado á los documentos existentes:
Considerando
que si bien, como queda dicho, se ignora el emplazamiento preciso de las
Barancas del Sarare, por deducciones, y principalmente por lo que en su alegato
exponen los Estados-Unidos de Venezuela, pueden fijarse para los efectos del
laudo en la “comunicación del Sarare con el Arauca”:
Considerando
que el curso del río Arauca traza un límite natural, pero que es preciso
desviarse de él en un punto del mismo para ir a buscar el Antiguo Apostadero en
el río Meta, por expresa indicación de la mencionada Real Cédula de 1786:
Considerando
que procede fijar el punto de esta desviación en aquel que por estar
próximamente á cuatro jornadas de la ciudad de Barinas y de las referidas
Barrancas, como requiere de un modo expreso la mencionada Real Cédula de 1786,
debe suponerse, con fundamento, que es lugar donde en otros tiempos estuvo
situado el Paso Real de los Casanares:
Considerando
que el puto que reúne la expresada cendición (sic) es el rio Arauca, que se
halla equidistante de la villa del mismo nombre y de aquel en que el meridiano
de la confluencia del Masparro y del Apure intersecta también el mismo rio
Arauca:
Considerando
que para mayor claridad puede subdividirse la sección 6.* en dos trozos a
saber; del Meta a Maipures, y de Maipures a la Piedra del Cocuy:
Considerando
que respecto al primero de los trozos citados, la Real Cédula de nombramiento
de D. Carlos Sucre y Pardo, Gobernador de Cumaná; la carta oficio del mismo de
30 de Abril de 1735; la representación á S. M. de D. Gregorio Espinosa de los
Monteros, Gobernador también de dicha provincia, de fecha 30 de Septiembre de
1743; los mapas, estados de población y correspondencia oficial del Comandante
de las Nuevas Poblaciones, D. Manuel Centurión; el informe del P. Manuel Román,
Superior de las misiones de Jesuitas del Orinoco, de fecha 3 de Diciembre de
1749; el señalamiento del territorio de la Tenencia de la Guayana en 1761 por
D. José Digujá y Villanueva, Gobernador asimismo de Cumaná; la carta oficio de
éste de 10 de Julio de 1761; el proyecto de informe sobre demarcación de la
Guayana en 1760 por D. Eugenio Alvarado, segunda Comisión de la expedición de
Iturriaga; el informe de D. José Solano, Gobernador de Caracas, de 11 de Mayo
de 1762; los mapas o planos geográficos del Virreinato de Santa Fé, por D. José
Antonio Perelló, D, Luis Surville, D. Antonio de la Torre, y el de Don
Francisco Requena del año 1786, y los modernos de Codazzi y Ponce de León, y
por último, el expediente instruido con motivo del viaje que D. Antonio de la
Torre hizo en los años de 1782 a 1783 de orden y por comisión del Ilmo,
Arzobispo Virrey de Santa Fé, fijan de una manera clara la línea de frontera
dentro de las facultades juris.
Considerando
que el punto de partida y la base legal para la determinación de la línea de
frontera en el segundo trozo de la sexta sección de la Real Cédula de 5 de Mayo
de 1768, sobre cuyo sentido hay disparidad de pareceres entre las Altas Partes
interesadas:
Considerando
que los términos de la mencionada Real Cédula fueron tan claros ni precisos
como requiere esta clase de documentos para poder fundar exclusivamente en
ellos una decisión juris:
Considerando,
por tanto, que el árbitro está en el caso previsto en el Acta-declaración de
París, ya citada:
Considerando
que los Estados Unidos de Venezuela poseen de buena fé territorios al Occidente
del Orinoco, Casiquiare y Rio Negro, ríos que forman los límites asignados por
este lado en la Real Cédula de 1768 a la provincia de la Guayana:
Considerando
que en dichos territorios existen cuantiosos intereses venezolanos, fomentados
en la leal creencia de hallarse establecidos en los dominios de los Estados
Unidos de Venezuela:
Y
considerando, por último, que los ríos Atabapo y Negro trazan una frontera
natural, clara y precisa con la sola interrupción de algunos kilómetros de Yevitz á
Pimichí, respetándose así los términos respectivos de estos dos pueblos;
De
acuerdo con mi consejo de Ministros, y oído el parecer del Consejo de Estado en
pleno;
Vengo
en declarar que la línea de frontera en litigio entre la República de Colombia
y los Estados Unidos de Venezuela queda determinada de la forma siguiente:
Sección
1.a Desde los Mogotes llamados los Frailes, tomando por punto de
partida el más inmediato á Juyachi en derechura á la línea que divide al valle
de Upar de la provincia de Maracaibo y río de La Hacha, por el lado de arriba
de los montes de Oca, debiendo servir de precisos linderos los términos de los
referidos montes, por el lado del valle de Upar y el Mogote de Juyachi por el
lado de la Serranía y orillas de la mar.
Sección
2. a Desde la línea que separa el valle de Upar de la provincia de
Maracaibo y Río de la Hacha, por las cumbres de las Sierras de Perija y de
Motilones, hasta el nacimiento de Río de Oro, y desde este punto a la boca del
Grita en el Zulia; por el trayecto del status quo que atraviesa los ríos
Catatumbo, Sardinata y Tarra.
Sección
3. a Desde la embocadura del Río de la Grita en el Zulia, por la
curva reconocida actualmente como fronteriza hasta la Quebrada de Don Pedro, y
por ésta bajando hasta el río Táchira.
Sección
4. a Desde la Quebrada de Don Pedro en el río Táchira, aguas arriba
de este río hasta su origen, y de aquí por la Serranía y Páramo de Tamá hasta
el curso del río Oirá.
Sección
5. a Por el curso del río Oirá hasta su confluencia con el Sarare
por las aguas de éste atravesando por mitad la laguna del Desparramadero, hasta
el lugar en que entran en el río Arauca, aguas abajo de este hasta el punto
equidistante de la villa de Arauca y de aquel en que el meridiano de la
confluencia del Masparro y del Apure intersecta también el río Arauca, desde
este punto en línea recta al Apostadero del Meta, y por las aguas de este río
hasta su desembocadura en el Orinoco.
Sección
6. a Trozo1.o Desde la desembocadura del río Meta en el
Orinoco, por la vaguada de este río hasta el raudal del Maipures. Pero teniendo
en cuenta que desde los tiempos de su fundación el pueblo de Atures se sirve de
un camino situado en la orilla izquierda del Orinoco, para salvar los raudales
desde frente al citado pueblo de Atures hasta el embarcadero sitio al Mediodía
de Maipures, frente al cerro de Macuriana y en dirección al Norte de la boca
del Vichada, queda expresamente consignada en favor de los Estados-Unidos de
Venezuela la servidumbre de paso por el mencionado camino, entendiéndose que
dicha servidumbre cesará á los veinticinco años de publicado el presente laudo,
ó cuando se construya un camino por territorio venezolano, que haga innecesario
el paso por el de Colombia, reservando entre tanto á las Partes la facultad de
reglamentar de común acuerdo el ejercicio de esta servidumbre.
Trozo
2.o Desde el raudal de Maipures por la vaguada del Orinoco hasta su
confluencia con el Guaviare, por el curso de éste hasta la confluencia del
Atabapo; por el Atabapo aguas arriba hasta 36 kilómetros al Norte del pueblo de
Yávita, trazando desde allí una recta que vaya á parar sobre el río Guainía 36
kilómetros al Occidente del pueblo de Pimichín y por el cauce del Guainía, que
más adelante toma el nombre de Río Negro, hasta la piedra del Cocuy.
Dado
en el Real Palacio de Madrid por duplicado a diez y seis de Marzo de mil
ochocientos noventa y uno.
MARIA
CRISTINA
El
Ministro de Estado,
CARLOS o DONELL.
Lo
que se inserta en la GACETA DE MADRID para los efectos del art. 3 del Tratado
de Caracas de fecha 14 de Septiembre de 1891, por el cual se estipuló que el
presente laudo quedaría ejecutoriado por el hecho de publicarse en el periódico
oficial.”
Nota: En el próximo artículo presentaremos el
inventario del Tesoro Quimbaya, obsequiado a la Reina Regente, doña María
Cristina de Habsburgo-Lorena, como agradecimiento por el arbitraje realizado
por el Gobierno de España en la resolución del diferendo limítrofe con
Venezuela, confrontando las tres fuentes de que disponemos: el catálogo de
Vedovelli, el inventario del Contrato de Compra de la colección a Fabio Lozano
Torrijos, presentados en nuestros anteriores artículos de El Quindiano, sobre éste tema; y, el Catálogo del Tesoro Quimbaya
del Museo de América en España, publicado en el libro El Tesoro Quimbaya en Marzo de 2017.
Por:
Jorge Hernán Velásquez Restrepo y Roberto Restrepo Ramírez
Miembros
de Número de la Academia de Historia del Quindío.
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