Cultura Quimbaya. Museo de América en Madria |
El proceso histórico denominado “Tesoro
Quimbaya” desde los años anteriores a 1891, cuando el gobierno colombiano
compró la colección, no estuvo exento de los intereses personales, encabezados
por un presidente colombiano que ya había establecido el favor a la corona
española, aunando a ello la profunda amistad que existía con la Casa Real de España.
Es importante tener en cuenta que varios
años después de lograda la independencia, los países latinoamericanos tuvieron
rotas sus relaciones exteriores con España. Solo las fueron restableciendo años
después, siendo la República de Colombia la última en lograrlo, hecho que
ocurrió bajo la primera administración de Rafael Núñez, en 1881. Dicha relación
la inició Carlos Holguín Mallarino un año después de firmado en París un
tratado en tal sentido (30 de enero de 1881), por parte del Ministro
Plenipotenciario en Francia, Luis Carlos Rico y el embajador de España allí,
Marqués de Molins y 56 días después de firmado el convenio suscrito entre
Colombia y Venezuela (14 de diciembre de 1881), en el que nombraron árbitro al
Gobierno Español para dirimir el diferendo limítrofe que se presentaba.
Muestra de la estrecha relación de Holguín
Mallarino con la Casa Real es la carta con la cual la reina Isabel de Borbón, o
Isabel II, lo felicita por el nombramiento y le anuncia su recomendación ante
su amado hijo, el Rey Alfonso XII, cuyo texto transcribimos:
París, 29 de Enero de 1882
Holguín:
Con doble satisfacción he recibido su grata del ¼, puesto que además de las felicitaciones y buenos recuerdos que en ella me manda he tenido ocasión de saber su nombramiento diplomático por el que le doy mi mas cumplida enhorabuena deseándole en su nuevo cargo cuantas satisfacciones y ventajas se merece. Para cuando llegue á poder de Ud. esta carta supongo que se habrá Ud. ya establecido en Madrid pudiendo desde luego con mi amado Alfonso hacer referencia a la sincera recomendación que le he hecho en favor de Ud.
Le agradezco muy en el alma las notas que por mi hace con motivo del nuevo año, en el que deseo á Ud. igualmente felicidades mil, como asimismo en los sucesivos.
Consérvese bueno y disponga de la amistad de su afectísima que le saluda cariñosamente.
Su Comadre y amiga
Isabel de Borbón
También copiamos textualmente, a
continuación, las palabras pronunciadas por Carlos Holguín Mallarino ante el
Rey don Alfonso XII, el Ministro de Estado español y altos funcionarios de la
Casa Real, en audiencia que le fue concedida para el 9 de febrero de 1882, lo
que hemos tomado del libro “Carlos Holguín, una vida al servicio de la
República”, escrito por su hijo Álvaro Holguín y Caro:
“He aquí la carta autógrafa en que
el Excelentísimo señor Presidente de los Estados Unidos de Colombia me acredita
de Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno de
Vuestra Majestad.
Ninguna honra hubiera podido
conferirme más señalada, ningún encargo más fácil ni más en armonía con mis
sentimientos personales.
No es allanar dificultades de
ningún género, que felizmente ningunas existen, el objeto de la presente
misión, ni se propone con ella simplemente mi Gobierno atemperarse a los usos
de la etiqueta internacional. En mí deben ver Vuestra Majestad y la nación
española al pueblo colombiano, que después de una ausencia de más de setenta
años, debida a causas que no recuerda, vuelve hoy al seno de la Madre Patria a
estrechar entre sus brazos y a repetirle con efusión sincera que tiempo y
distancia no han sido parte a disminuir su gratitud y su amor filial.
Me es sumamente grato poder añadir
que durante este período los colombianos hemos guardado intacto el depósito de
la fe de nuestros mayores; hemos cultivado con cariñoso esmero las letras
patrias y recordado con orgullo nacional las glorias castellanas.
Que el cielo conceda a Vuestra
Majestad y a su augusta familia largos años de un reinado próspero y feliz, y
que derrame a manos llenas sus bendiciones sobre esta gran nación, son los
votos fervientes del pueblo de Colombia, de su Gobierno y los míos”.
Volviendo al tema de la adquisición del
Tesoro Quimbaya por parte del Gobierno Colombiano, deberá recordarse cómo en el
artículo "Características de los yacimientos arqueológicos del Tesoro Quimbaya según la hitoriografía (2)" se presentaron los dos primeros
puntos de un documento revelador que se escribió el mismo día de la compra de
las piezas de oro, y que ha pasado a la posteridad como el sustento de aquella
diligencia. Se trata del Acta del Consejo de Ministros del 20 de agosto de
1891, que no es otra cosa que el comprobante que respaldaba la onerosa partida “presupuesta”
para adquirir el Tesoro Quimbaya. Por primera vez se encontraba de una forma
oficial la justificación del ejecutivo para realizar tan significativo gasto.
La imagen corresponde a la copia del
acta, que acompañaba la original, firmada por cada uno de los ministros de la
época. Preferimos presentar ésta imagen por aparecer el original con escritura más
débil y menor visualización. El texto del acta del Consejo de Ministro es el siguiente:
“En Bogotá, á (sic) 20 de Agosto de 1891, reunidos en Consejo, bajo la presidencia del Excelentísimo Señor Presidente de la República, los ministros de Gobierno, Justicia, Hacienda, Guerra, Instrucción Pública, Tesoro y Fomento, y el Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, éste expuso: 1. Que es público y notorio, en virtud de documentos oficiales como son los presupuestos y eventos del Gobierno de España, que este Gobierno hizo ingentes gastos en las comisiones de estudio que exigió el juicio arbitral de los límites entre Colombia y Venezuela concluido en el laudo ejecutoriado de 16 de Mayo de 1891; 2. Que en las respectivas convenciones de arbitramento estipuladas por Colombia y Venezuela para delegar al Gobierno de España la jurisdicción arbitral, se omitió pactar lo conveniente á (sic) los gastos del juicio; 3. Que el decoro y la cortesía impiden pedir la cuenta de esos gastos al árbitro que ha hecho á estas Repúblicas el Servicio de dirimir su pleito de límites; 4. Que ese decoro exige al mismo tiempo presentar un obsequio, como se acostumbra en los casos de arbitramentos importantes, digno en algún modo de la respetabilidad de la persona á quien pueda destinarse; 5. Que el Gobierno de la República, en caso de adoptar este dictamen, debería invitar al de Venezuela á (sic) acompañarle en el obsequio que pueda ofrecerse al de España como señal de reconocimiento al servicio insigne que les ha prestado; 6. Que en el mismo supuesto tal vez podría llevar este fin la colección de objetos de oro encontrados recientemente en Finlandia (sic), Departamento del Cauca, hoy de propiedad del Señor Fabio Lozano T., cuya autenticidad está comprobada y cuyo precio podría ajustarse conforme al dictamen de peritos; y 7. Que esta colección podría utilizarse principalmente para obsequio al Gobierno de España y también serviría como muy importante cooperación de Colombia en las Exposiciones de Madrid y Chicago, á (sic) cuyo efecto se podría rogar el Gobierno español permitiese hacerla figurar en los pabellones colombianos de dichas Exposiciones.
Habiendo considerado estos varios puntos el Excelentísimo señor Presidente de la República y los Ministros del Despacho, opinaron favorablemente á (sic) la oportunidad y conveniencia del obsequio que debe hacerse á (sic) España; á la invitación que previa y públicamente deba dirigirse al Gobierno de Venezuela para ofrecer junto con el de Colombia el referido presente, y á las ventajas de obtener la colección de objetos preciosos de arqueología antigua de los aborígenes de este país, que en concepto de los inteligentes, además de su alto valor intrínseco, puede alcanzar un precio muy notable por su valor histórico y arqueológico, que según se asegura es muy grande. Para lo relativo a la adquisición de ésta colección, el Consejo fue de dictamen que podría ajustarse al contrato de compraventa siempre que el propietario se prestase á él (sic) y que el precio consultase las ofertas que hayan podido hacerse por la colección y un avalúo ó (sic) tanteo hecho por peritos, el cual, por tratarse de objetos cuyo valor es histórico y científico, tiene que ser aproximativo. Opinó el Consejo que el gasto necesario, caso de hacerse, debería cubrirse por el Ministerio de Relaciones Exteriores imputándose á (sic) la partida de gastos de límites; pero que si esta partida no bastase podría cooperar el Ministerio de Fomento franqueando como empréstito, una parte del valor, que debería tomarse de lo presupuesto para gastos de las Exposiciones de Madrid y Chicago, y que en la misma suposición el contrato debería firmarse en representación del Gobierno por el Ministro de Fomento y por el Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del Despacho.
El Ministro de Gobierno, Antonio Roldán.
El Subsecretario de Relaciones Exteriores encargado del Despacho, Marco F. Suárez.
El Ministro de Hacienda, José Manuel Goenaga.
El Ministro de Guerra, Olegario Rivera.
El Ministro de Instn. (sic) Pública, José J. Trujillo.
El Ministro del Tesoro, Marcelino Arango.
El Ministro de Fomento, Carlos Uribe”.
De los documentos presentados hasta ahora, destacamos las siguientes observaciones:
El hallazgo de La Soledad (como también se
llamó en esa época), y lo
correspondiente a la tumba saqueada en octubre de 1890, pudo haber tenido, como
lo anunciaban las notas de prensa, hasta 8 arrobas de peso, siendo los más
pesados los compuestos por piezas de cerámica que no hicieron parte de los
objetos comprados por el Gobierno. Un poco menos de dos de las ocho arrobas (21.224
gramos), fueron los elementos de oro y tumbaga anunciados por el señor Carlo
Vedovelli en su CATALOGUE DE LA COLECTION “FINLANDIA” de fecha Noviembre de
1890 y adquiridos por el Gobierno a Fabio Lozano Torrijos el 21 de Agosto de
1891, esto es, al día siguiente de la reunión del Consejo de Ministros cuya
acta presentamos en este artículo.
Los elementos adquiridos por el Gobierno
estuvieron en custodia en el Banco de Bogotá hasta el 19 de Agosto de 1891 y eran propiedad del señor Domingo Álvarez,
domiciliado en Bogotá. Ese día, el señor
Álvarez notifica al Banco de la venta que le ha hecho al señor Fabio Lozano
Torrijos, quien a su vez notifica al mismo Banco dos días después, el 21 de
Agosto, de la venta que le ha hecho al Gobierno de la República, y tan solo un día
después del Consejo de Ministros de que trata este artículo. En solo tres días,
el Tesoro Quimbaya tuvo tres propietarios diferentes, uno cada día.
Hechos singulares e históricos del Tesoro
Quimbaya que llenan y llenarán las páginas del despropósito de un país que
regala sus bienes.
Nota: En
el próximo artículo presentaremos: la respuesta del Rey don Alfonso XII,
acompañado de un análisis de la estrecha relación entre Holguín Mallarino y la
familia real; lo relacionado con el
diferendo limítrofe con Venezuela; y, el obsequio de El Tesoro Quimbaya a la
reina María Cristina de Habsburgo-Lorena, como agradecimiento por el laudo
arbitral ejercido por el Gobierno español.
Por: Jorge Hernán Velásquez Restrepo y Roberto Restrepo Ramírez.
Miembros de Número de la Academia de Historia del Quindío.
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