Aunque
la solicitud de creación del corregimiento de Alejandría fue negada en su
debate inicial del día 28 de junio, en razón de la insuficiencia de fondos para
el sostenimiento de la nueva corregiduría y que aún no se contaba con un rango
de construcción de 10 a 20 casas, ya habitadas, es el propio ingeniero Varón
quien, a nombre de la Junta Pobladora, intervino ante el Concejo Municipal y
propuso: que se decretase vía municipal al camino que unía al naciente caserío
con el río Roble y Montenegro, que se erigiera el nuevo corregimiento y que los
pobladores asumirían los costos del arreglo del camino y del pago del personal
de la corregiduría en vez de que lo asumiese el municipio. La razón de esta
petición radicaba en que al término de seis meses ya la nueva población tendría
el mínimo de las 10 a 20 casas exigidas por el Concejo y así presionar el
traslado del corregimiento de Pueblo Rico, que en el caso de no ser factible,
de todas maneras se ganaría cierta importancia para no ser eliminada su
condición de corregimiento si fuese aprobada.
Para
esta discusión se reintegraba al Concejo Municipal el señor Mateo Bernal, quien
además de ser Honorable Concejal de Filandia era también socio de la Junta
Pobladora, circunstancia que ayudó a equilibrar las fuerzas al interior del
Cabildo y llevó a la aprobación de la solicitud en los dos debates
reglamentarios. De manera que el lunes 27 de julio se expidió el Acuerdo No.
15, por el cual el Concejo Municipal de Filandia erigía el Corregimiento de
Alejandría, con vigencia a partir del 1º de agosto, y por el término de seis
meses (Véase el Acuerdo No. 15).
Este
Acuerdo fue objetado al día siguiente por el Alcalde de Filandia, señor José J.
Arias, no en el sentido de una oposición a que se erigiese el Corregimiento
sino por la consideración de que el territorio cedido a Pueblo Rico y
Alejandría era excesivo y que ambos Corregimientos llegarían a segregarse
dejando al Distrito de Filandia con un territorio reducido, sin mayor vida
propia. En cambio propuso unos nuevos límites al Concejo, que cobijaban un
menor territorio y que fueron aceptados por el Concejo en su sesión de agosto 9
de 1914.
Sin
embargo, no se produjo un nuevo Acuerdo, por lo que se mantuvo vigente el No.
15 y fue enviado a la Gobernación de Caldas para su revisión. A este Acuerdo, y
con fecha de agosto 22, la Gobernación
le cuestionó la restricción de transitoriedad por considerarse que era una
necesidad real sentida por la comunidad y, además, objetó que los costos de
sostenimiento del corregimiento fuesen asumidos por los vecinos, debiendo ser a
cargo del municipio.
Este
pronunciamiento afianzó mucho más en los pobladores la idea de que su
aspiración tenía toda la legitimación conforme a la normativa existente por
entonces.
Acuerdo No. 15
Por
el cual se decreta una vía Municipal y se erige un Corregimiento.
El
Concejo Municipal de Filandia, en uso de sus atribuciones legales y
Considerando:
1°.
Que la naciente población de Alejandría, de esta jurisdicción, dista más de
quince kilómetros de esta cabecera; está poblándose rápidamente, y pronto será
un centro importante que necesita mejores vías de comunicación y administración
especial.
2°.
Que hay necesidad de abrir un camino Municipal de la nueva población al Roble
pasando por fincas de los señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño.
3°
Que los vecinos de la mencionada población han pedido al Concejo decrete dicha
vía y erija por seis meses en corregimiento la fracción, ofreciendo hacer ellos
mismos los gastos que demande una y otro; y
4°
Que el Concejo estima esas medidas de importancia para el desarrollo de la
nueva colonia y debe velar por todo aquello que tienda al progreso del
territorio encomendado a sus cuidados, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los
Artículos 21 de la Ordenanza 29 de 1911 y 107 de la 39 del mismo año,
Acuerda:
Artículo
1º. Decrétase vía Municipal el camino que de Alejandría va al Río Roble pasando
por las fincas de los Señores Jesús M. Grajales y Eusebio Londoño, hasta el
paso para Montenegro en la vía que de éste conduce a aquélla, con la expresa
condición de que los vecinos comprarán las fajas y romperán el camino como lo
han oficiado.
Artículo
2º. Erígese en Corregimiento por el término de seis meses, a contar del 1º del
mes entrante en adelante, la fracción de Alejandría por los siguientes límites:
“De la desembocadura de la quebrada Buenavista en el río La Vieja; por éste
abajo hasta el punto de Los Cedros, límite con Cartago; de aquí por una línea
que divide los dos Distritos, hasta donde corta la vaga de Bernabé Valencia;
ésta de travesía, pasando por la finca de Elías Herrera, hasta el punto de Puentetierra
en la quebrada de Buenavista, y ésta abajo al punto de partida”.
Artículo
3º. La oficina tendrá un Corregidor nombrado por el Alcalde y un Secretario
nombrado por el primero, que disfrutarán de la asignación mensual que les fijen
los vecinos, quienes así lo han pedido, lo mismo que los gastos de escritorio,
local, valores que serán de su cargo, pues el Municipio no tiene con qué hacer
el gasto.
Discutido
y aprobado en dos debates en distintos días.
Dado
en Filandia a veintisiete de julio de 1914.
El
Presidente, Fausto Salazar
El
Secretario, Hernando Villegas
Por:
Hugo Galvis Valenzuela, Miembro de la
Academia de Historia del Quindío.
Jesús Alberto Alzate Villegas, Licenciado en Ciencias
Sociales e Historiador.
Gonzalo Alberto Valencia Barrera, Secretario Academia
de Historia del Quindío
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