El tesoro que anhelamos rescatar

Por: Jaime Lopera Gutíerrez. Presidente de la Academia de Historia del Quindío.
Gonzalo Alberto Valencia Barrera. Secretario de la Academia de Historia del Quindío
Armenia, marzo de 2012.

El patrimonio cultural Quimbaya, un legado de los colombianos.

Con notable insistencia, la Academia de Historia del Quindío, AHQ, ha venido informando a la opinión y convocando los intereses privados y públicos en torno a la repatriación del llamado Tesoro de los Quimbayas, una serie de piezas de orfebrería indígena que fueron excavadas de una guaca situada entre los municipios de Quimbaya y Filandia en este departamento. Este tesoro se encuentra en España desde hace ya más de cien años y es un símbolo natural dentro del programa de rescate del Patrimonio Cultural de nuestra región.

Muchos mensajes, dirigidos a la Presidencia de la Republica, al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los gobiernos de España y a la propia Corona, aparte de la Unesco y otras organizaciones del país, soportan con indicios y evidencias las razones de esta reclamación. Un resumen de estos mensaje se encuentra enseguida, como parte de la información que deseamos compartir con los colombianos a objeto de que comprendan la importancia de esta misión de rescate.[1].



       I.            CARTAS QUE VAN Y VIENEN

En el mes de mayo de 2003, la Embajadora de Colombia en España, la Dra. Noemí Sanín Posada, respondió a la Cancillería del país que había recibido del Ministerio de RR.EE. una comunicación relacionada con la iniciativa de la AHQ sobre la posible repatriación de los objetos que forman parte del “Tesoro de los Quimbayas” que se encuentra en el Museo de Madrid y que “fue donado en su oportunidad a la Corona española”.

Y añade la señora Embajadora: “partiendo de la base de que en materia internacional la posición oficial del Gobierno la fija el Señor Presidente de la República y su Canciller, y teniendo en cuenta que el envío de la citada carta por la vía diplomática se podría interpretar como un apoyo del Gobierno colombiano al mencionado asunto, nos permitimos solicitar instrucciones precisas al respecto”. Hasta el momento dichas instrucciones diplomáticas, que nosotros sepamos, no se han dado.

Desde entonces, varias comunicaciones han sido enviadas al Gobierno Nacional: una primera, de diciembre 9 de 2003, al señor Presidente de la República, en la cual damos a conocer nuestra primera reclamación del Tesoro de los Quimbayas, la cual ya habíamos hecho directamente al Gobierno de España. Una segunda, años después, al Presidente Uribe, el 18 de abril de 2006, en forma de un derecho de petición que, por oficio OF106-45238/AUV 13200, de la Secretaría Jurídica, fue a su vez remitida a los Ministerios de Cultura y de Relaciones Exteriores “por ser las entidades competentes para dar respuesta a la petición”.

Esta última carta del 18 de abril de 2006, en efecto fue respondida mediante la comunicación DAC 25784, firmada por la Dra. María Claudia Parias, Directora de Asuntos Culturales del Ministerio de Cultura, y fechada el 25 de mayo de 2007, en la cual se nos informa que “este patrimonio cultural fue entregado el 4 de mayo de 1893 por la Oficina Diplomática en Madrid a la Reina de España, con carta oficial firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Marco Fidel Suárez”.

En tal virtud, señala la misma comunicación, “no es posible aplicar para el caso la Convención (de la UNESCO), firmada en Paris el 14 de noviembre de 1970”, por las siguientes razones: no está probado “el carácter ilícito de la operación”, dado que la entrega y recepción del tesoro fueron efectuadas por representantes legítimos del Gobierno colombiano: “invocar la Convención de la UNESCO sobre el particular resulta técnicamente inviable”. La carta en mención, concluye en estos términos: “dependerá de la buena voluntad del Gobierno español para que dicho tesoro pueda ser exhibido de manera temporal en nuestro país”.


     II.            OTRAS GESTIONES ACADEMICAS

Para apoyar las pretensiones de la AHQ, la Asamblea Departamental del Quindío aprobó una Ordenanza, que lleva el numero 0015 de 25 de julio de 2005, por la cual se crea una “Comisión de Alto Nivel para la Sensibilización, Recuperación y Repatriación del Tesoro de los Quimbayas que constituye Patrimonio Cultural de la Nación y se decretan otras disposiciones”. En aquel entonces la Gobernadora del Departamento, al sancionarla, determinó que tal Comisión para tales efectos apelará “a instancias nacionales e internacionales mediante la invocación de las Convenciones de la UNESCO u otras que la posibiliten”.

Precisamente por esa época, la AHQ hizo contacto con la UNESCO con el objeto de conocer las diferentes legislaciones aprobadas en esa entidad mundial sobre la recuperación de bienes artísticos de los países. Después de varias notas por vía electrónica, el 25 de noviembre de 2005 la señora María Zulema Vélez Jara, por aquella época Embajadora, Delegada Permanente de Colombia ante la UNESCO, nos dice: “existe la posibilidad de someter el caso al Comité Intergubernamental para fomentar el retorno de los bienes culturales a sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita”.

Enseguida añade la Embajadora en la UNESCO: “se trata en este caso de casos de pillaje, expoliación y tráfico ilícito de bienes culturales (no tengo claro que este sea el caso que nos compete). El Comité está compuesto por 22 miembros que se reúnen cada dos años… (la primera reunión en que participará Colombia como Miembro del Comité)”. Para concurrir en las sesiones de dicho Comité se necesita hacer la reclamación respectiva, por el país reclamante, en un formulario modelo de 1981, “destinado a simplificar la presentación de información objetiva y detallada que permita entablar negociaciones”.

Todos estos antecedentes fueron presentados por la AHQ en una sesión especial que se realizó en la Comisión II Constitucional Permanente del Senado de la República, en diciembre 16 de 2005, reunida para escuchar los argumentos de los quindianos en torno al tesoro de los quimbayas. La presencia en dicha sesión de la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Carolina Barco, y sus respuestas al debate, denotaron la importancia que el país le estaba dando a la petición de nuestra entidad. La Comisión II del Senado dejó pendiente, para unas próximas las sesiones, una nueva citación a Mincultura y Minrelaciones para efectos de adelantar de nuevo el debate en torno al patrimonio cultural de la Nación.

Los días 15, 16 y 17 de septiembre de 2005, se reunió en la ciudad de Tunja el Octavo Congreso Nacional de Academias Departamentales de Historia y Archivos Históricos Regionales, donde, después de escuchar la presentación de la Academia de Historia del Quindío en torno a las legítimas aspiraciones de ese Departamento conducentes a la recuperación del Tesoro Quimbaya, resolvió:

“(A) solicitar del Gobierno Nacional la adopción de las primeras medidas diplomáticas para formalizar ante la Corona Española la petición de retorno de las piezas de orfebrería quimbaya que reposan en ese país desde hace mas de cien años;  (B) reconocer que a Colombia le asisten sólidas razones para tal reclamación dado el cada día más grande compromiso de la UNESCO al través de las diferentes resoluciones aprobadas en su consejo general, y con las cuales ha venido apoyando el esfuerzo de otros países para obtener la devolución de sus tesoros artísticos y culturales;  (C) admitir que esta petición ha trascendido el plano regional del Quindío, en cuyo territorio fueron halladas las piezas quimbayas, y se convierte en una causa de mas amplios alcances por las características de ser un patrimonio cultural de la Nación que debe ser admirado primero por los propios habitantes de esta patria; y (D) dar a conocer el contenido de esta proposición al Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Cultura, la dirección general de la UNESCO en Paris, ante la Embajada de España en Colombia, los organismos culturales de la Comunidad Europea, los demás organismos culturales del país y diferentes medios de comunicación”.

Este apoyo institucional, de las máximas entidades de Historia del país, constituye un testimonio adicional a las poderosas razones que le asisten a nuestra Academia para insistir en esta solicitud al gobierno colombiano.


  III.            LAS EVIDENCIAS EN MARCHA

En la demanda de acción popular que fuera fallada positivamente por el Juzgado 23 de Bogotá, se revela una copia autenticada del documento de Entrega de la colección de antigüedades quimbaya, obsequiada al Gobierno de España, que se hizo a la Reina Regente del Reino de España, María Cristina de Habsburgo-Lorena en Madrid el 4 de Mayo de 1893, por parte del Señor Julio Betancourt, Ministro Plenipotenciario de Colombia en España, siendo entonces Presidente (encargado) de Colombia el Señor Miguel Antonio Caro Tovar, según publicación del Diario Oficial número 9.199, de fecha Junio 28 de 1893, página 783”.

Con el objeto de abundar en las evidencias, la AHQ preguntó al Archivo General de la Nación sobre las autorizaciones aprobadas por el Gobierno del Presidente Carlos Holguín para obsequiar el tesoro a la Corona española. El 21 de noviembre de 2005 el Jefe de la División de Servicios al Público le envió el memorando DSP 320 a su superior el Dr. Lázaro Mejía, Director del AGN, donde le dice: “hemos consultado un par de carpetas del Fondo Ministerio de Relaciones Exteriores que comprenden el periodo presidencial de Carlos Holguín (éstas contemplan las fechas de 1885-1895) pero no se encuentra información sobre la entrega como tal de las piezas de orfebrería”. En conclusión, dice el Jefe de División, Dr. Mauricio Tovar, “en las carpetas no aparece referencia alguna a la entrega de las piezas de orfebrería a la Reina Regente por parte del Presidente Holguín”.

Estos documentos nos permiten vislumbrar que no concuerdan las posiciones del Archivo General de la Nación y Mincultura: mientras que en la agencia gubernamental Archivo General, no aparece noticia alguna sobre la autorización y entrega oficial del tesoro a la Corona española (mediante ley, decreto o cualquier norma legal que se hubiese adoptado), en cambio en el Ministerio de Cultura parecen existir evidencias de que “este patrimonio cultural fue entregado el 4 de mayo de 1893 por la Oficina Diplomática en Madrid a la Reina de España, con carta oficial firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Marco Fidel Suárez”. Lo que no se muestra por ninguna parte es la norma o Ley del Congreso que autorizaba este “obsequio” ―ni siquiera existen testimonios de un acto administrativo, como una Resolución o un Decreto, que legitimara el regalo.

En consecuencia, si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores posee algunas pruebas documentales de la entrega del patrimonio, es indudable que deberá conocer asimismo el contrato de compraventa del tesoro de los quimbayas celebrado entre Fabio Lozano Torrijos, los Ministros Carlos Uribe y Marco Fidel Suárez y el Presidente (e) Carlos Holguín, con fecha agosto de 1891, contrato que SI aparece en las carpetas del Archivo General de la Nación, AGN.

Dicho contrato legalizado señala que por esos 439 objetos, con peso de 21.224 gramos, según la relación que posee el Banco de Bogotá, se le pagarán a “Lozano T. $ 70.000 pesos, de contado, transfiriéndose por el mismo hecho al Gobierno la propiedad de aquella colección de objetos para que pueda disponer de ellos como a bien tenga”.

No sobra traer a colación apartes del “Informe al Congreso de 1894 por el Ministro de Relaciones Exteriores”, Marco Fidel Suárez, con fecha 31 de julio del mismo año, donde se establece que en los tratados sobre arbitramento de limites con Venezuela “no se pactaron, como había sido conveniente, ninguna cosa respecto a los gastos del juicio que, como se sabe, han sido cuantiosos; de que resulta la imposibilidad de cubrir sumas que el gobierno de España hubo de emplear en los largos y difíciles estudios previos de arbitraje”.

Pero más adelante este mismo Informe de 1894 confirma la intención de la dádiva: “el gobierno de la República ha invitado al de Venezuela a que le acompañe en el acto de presentar al de España un obsequio de amistad —cual se ha hecho en otros casos de arbitramento— destinado a significar el reconocimiento de las dos Repúblicas, más bien que a compensar los gastos del juicio. Venezuela ha respondido en los términos más fraternales que agradece a Colombia esta invitación, pero que deseando consultar el asunto con el Congreso, se cree obligada a obrar separadamente. El obsequio que debe ser presentado a España consiste en una colección de antigüedades de oro, que se ha adquirido mediante compra resuelta por el Consejo de Gobierno, y celebrada por el Ministerio de Fomento asociado al de Relaciones Exteriores (pagina 18 del mencionado Informe de 1894: los subrayados son nuestros).


  IV.            EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

Como lo hemos señalado antes, y lo reiteramos a menudo, el documento oficial de Entrega de la colección de antigüedades quimbaya, obsequiada al Gobierno de España”, y el contrato de compraventa de las piezas quimbayas (cuya copia facsimilar figura en la página 134 del libro del Dr. Pablo Gamboa Hinestrosa, El Tesoro de los Quimbayas, Editorial Planeta, 2002), son una prueba irrefutable de que el Tesoro ya había sido adquirido con dineros de los contribuyentes colombianos. Por lo tanto desde ese año, vale decir, desde 1891, el tesoro debiera haber ingresado al patrimonio material de la Nación como un bien público bajo la custodia de los gobernantes de entonces.

Aparece entonces aquí la pregunta clave de esta reclamación: el regalo de las antigüedades quimbayas a la Corona española, años después, ¿acaso no debería estar precedido por una autorización del Congreso o del Ejecutivo, mediante ley o decreto que contemplara esa entrega como la donación de un Gobierno a otro? Todas las investigaciones que esta Academia ha realizado conducen a decir enfáticamente que no existe aún prueba alguna de una autorización legal para obsequiar el tesoro. Como todavía no existen confirmaciones a este respecto, por ello debemos argumentar que allí radica la prueba reina de la ilegitimidad del obsequio.

    V.            EL FALLO DE UN JUZGADO EN BOGOTA

Para efectos de fortalecer los propósitos de nuestra causa, un abogado de Bogotá, por su cuenta y riesgo, decidió elevar una acción popular ante la Presidencia solicitando la intervención del Gobierno colombiano en una reclamación a España. Por extemporaneidad, la AHQ no coadyuvó esa demanda por escrito, como debiera hacerlo, pero hizo el seguimiento de la misma durante todo el tiempo.

La demanda de acción popular fue ya fallada positivamente por el Juzgado 23 de Bogotá, como aparece mas adelante, Fue impetrada inicialmente por el abogado Felipe Rincón Salgado, sustituida luego en el doctor Antonio José Rengifo, contra La Nación, Presidencia de la República, Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores, a efectos de que, mediante los trámites establecidos por la Ley 472 de 1.998, se tomaren las medidas conducentes a fin de que se preserve la moralidad administrativa, se proteja la integridad del patrimonio público de Colombia y se amparen los derechos e intereses colectivos vulnerados por la donación de los bienes históricos y arqueológicos que integran el llamado Patrimonio Cultural Quimbaya, que hizo a España el Señor Carlos Holguín Mallarino, Presidente (encargado) de Colombia, acto contenido en el Mensaje del Presidente de la República a las Cámaras Legislativas, publicado en el Diario Oficial de la República de Colombia del viernes 22 de Julio de 1892.

El fallo en mención dice:

“En consecuencia, el Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá - Sección Segunda, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

IV.  RESUELVE

PRIMERO: Desestímense los argumentos expuestos a manera de excepciones propuestas por las entidades accionadas, por las razones que vienen consignadas en la parte motiva de esta sentencia.-

SEGUNDO:  Declarar, para los efectos de la presente acción, la clara y ostensible inconstitucionalidad del acto de transferencia de las 122 piezas de otro de la cultura Quimbaya, denominada “Tesoro Quimbaya” al gobierno español, bienes respecto de los cuales se predica su evidente connotación y valor histórico y cultural  para nuestro pueblo, que hace parte de  nuestra identidad nacional.-

TERCERO: Amparar los derechos colectivos a la moralidad pública y defensa del patrimonio público por las razones que vienen expuestas y en consecuencia, se ordena a las entidades accionadas iniciar y llevar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia,  y llevar hasta su culminación, todas las actuaciones de orden administrativo, jurídico, diplomáticos  y económicos inclusive que sean necesarias tendientes a repatriar y/o readquirir las 122 piezas de oro de la cultura Quimbaya, conocidas como “Tesoro Quimbaya”, pudiendo incluso para ello, como medida para su repatriación o readquisición,  indemnizar a los tenedores de buena  fe.-

CUARTO: Conformase un Comité de Verificación de las actividades consignadas en la presente sentencia, el cual estará integrado por las siguientes personas : Un (1) delegado del Ministerio de Cultura, un (1) delegado  del Ministerio de Relaciones Exteriores, Un (1) delegado del  Instituto Colombiano de  Antropología e Historia,  un (1)  representante de la  Academia de Historia del Quindío, Un (1) delegado de la Procuraduría General de la Nación,  y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo, quien lo presidirá. Ofíciese a las autoridades respectivas para que se materialice la conformación del Comité de verificación creado, quienes rendirán informes trimestrales a este Juzgado sobre los avances y logros  de las gestiones que  vienen ordenadas en la presente sentencia”. Firma el Juez de la República, Richard Navarro May.


  VI.            CONCLUSIONES

Según la sentencia anterior, al Congreso Nacional y al Gobierno del Presidente Santos les conviene establecer las condiciones legales mediante las cuales el Ministerio de Cultura, y con los argumentos precedentes, dé los pasos iniciales para cumplir el fallo de Juzgado 23 Administrativo de Bogotá (que transcribimos arriba) y así establecer el estado del arte del Patrimonio Cultural Quimbaya en España, y subsidiariamente en Chicago, EEUU; —o sea, en aquellos sitios donde existan indicios de que piezas correspondientes a esta cultura aborigen se encuentren en forma impropia fuera del país—, y con base en ello formular las acciones que sean del caso.

Aclaramos que las pretensiones quindianas, ya amparadas por el fallo anterior el cual ha sido apelado por el Gobierno ante el Consejo de Estado, pretenden ser irrevocables, a saber, que por unanimidad aspiramos a la devolución total de las piezas originales —contra las aparentes pretensiones de España de no reintegrarlas—, y aceptar, a cambio, cualquier propuesta proveniente de ese país para quedarse solo con unas réplicas en Madrid.

En tal virtud, la AHQ ha invocado como derechos e intereses colectivos violados, el derecho a la moralidad administrativa de que trata el literal b), artículo 4 de la Ley 472 de 1.998 y el derecho a la defensa del patrimonio público de Colombia, establecido en el literal e), artículo 4 de la misma Ley 472 de 1.998. 




[1]        Actos administrativos, Comunicaciones y Actos Públicos: Ministerio de RREE, nota DAC # 16865, mayo 6, 2003; Mayo 30, 2003, nota # E-600, de la Embajada de Colombia en España; Diciembre 9, 2003, a Presidencia de la República; Abril 18, 2006, a Presidencia de la Republica como derecho de petición; respuesta DAC 25784, mayo 25, 2007, del Ministerio de Cultura; carta AHQ, 19 agosto 2010, sin respuesta. Departamento del Quindío: julio 25, 2005, Ordenanza 0015 de Asamblea Departamental creando Comisión de alto nivel para desarrollo de la repatriación. UNESCO: mensaje noviembre 25, 2005, de Embajada de Colombia en UNESCO. Congreso Nacional: diciembre 16, 2005, sesión especial en Comisión II Constitucional del Senado. Academias: 15 septiembre, 2005: Octavo Congreso de Academias Departamentales de Historia, en Tunja: proposición aprobada a favor de la causa de la AHQ. Fallos judiciales: Juzgado 23 de Bogotá, a favor de la demanda de acción popular. 

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