Por: Jaime Lopera Gutíerrez. Presidente de la Academia de Historia del Quindío.
Gonzalo Alberto Valencia Barrera. Secretario de la Academia de Historia del Quindío
Armenia, marzo de 2012.
El patrimonio cultural Quimbaya, un legado de los colombianos.
Con
notable insistencia, la
Academia de Historia del Quindío, AHQ, ha venido informando a
la opinión y convocando los intereses privados y públicos en torno a la
repatriación del llamado Tesoro de los Quimbayas, una serie de piezas de
orfebrería indígena que fueron excavadas de una guaca situada entre los
municipios de Quimbaya y Filandia en este departamento. Este tesoro se
encuentra en España desde hace ya más de cien años y es un símbolo natural
dentro del programa de rescate del Patrimonio Cultural de nuestra región.
Muchos mensajes,
dirigidos a la Presidencia
de la Republica ,
al Ministerio de Cultura y al Ministerio de Relaciones Exteriores, a los
gobiernos de España y a la propia Corona, aparte de la Unesco y otras
organizaciones del país, soportan con indicios y evidencias las razones de esta
reclamación. Un resumen de estos mensaje se encuentra enseguida, como parte de
la información que deseamos compartir con los colombianos a objeto de que
comprendan la importancia de esta misión de rescate.[1].
I.
CARTAS
QUE VAN Y VIENEN
En el
mes de mayo de 2003, la Embajadora de Colombia en España, la Dra. Noemí Sanín
Posada, respondió a la
Cancillería del país que había recibido del Ministerio de RR.EE.
una comunicación relacionada con la iniciativa de la AHQ sobre la posible
repatriación de los objetos que forman parte del “Tesoro de los Quimbayas” que
se encuentra en el Museo de Madrid y que “fue
donado en su oportunidad a la
Corona española”.
Y añade la señora Embajadora :
“partiendo de la base de que en materia
internacional la posición oficial del Gobierno la fija el Señor Presidente de la República y su Canciller,
y teniendo en cuenta que el envío de la citada carta por la vía diplomática se
podría interpretar como un apoyo del Gobierno colombiano al mencionado asunto,
nos permitimos solicitar instrucciones precisas al respecto”. Hasta el
momento dichas instrucciones diplomáticas, que nosotros sepamos, no se han
dado.
Desde
entonces, varias comunicaciones han sido enviadas al Gobierno Nacional: una
primera, de diciembre 9 de 2003, al señor Presidente de la República , en la cual
damos a conocer nuestra primera reclamación del Tesoro de los Quimbayas, la
cual ya habíamos hecho directamente al Gobierno de España. Una segunda, años
después, al Presidente Uribe, el 18 de abril de 2006 , en forma de un derecho de
petición que, por oficio OF106-45238/AUV 13200, de la Secretaría Jurídica ,
fue a su vez remitida a los Ministerios de Cultura y de Relaciones Exteriores “por ser las entidades competentes para dar
respuesta a la petición”.
Esta
última carta del 18
de abril de 2006 , en efecto fue respondida mediante la comunicación DAC
25784, firmada por la Dra. María Claudia
Parias, Directora de Asuntos Culturales
del Ministerio de Cultura, y fechada el 25 de mayo de 2007 , en la cual se nos
informa que “este patrimonio cultural fue
entregado el 4 de
mayo de 18 93 por la Oficina Diplomática en Madrid a la Reina de España, con carta
oficial firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores, Marco Fidel Suárez”.
En tal
virtud, señala la misma comunicación, “no
es posible aplicar para el caso la Convención (de la UNESCO ), firmada en Paris
el 14 de
noviembre de 1970 ”, por las siguientes razones: no está probado
“el carácter ilícito de la operación”,
dado que la entrega y recepción del tesoro fueron efectuadas por representantes
legítimos del Gobierno colombiano: “invocar
la Convención
de la UNESCO
sobre el particular resulta técnicamente inviable”. La carta en mención,
concluye en estos términos: “dependerá de
la buena voluntad del Gobierno español para que dicho tesoro pueda ser exhibido
de manera temporal en nuestro país”.
II.
OTRAS
GESTIONES ACADEMICAS
Para
apoyar las pretensiones de la AHQ ,
la Asamblea Departamental del Quindío aprobó una Ordenanza, que
lleva el numero 0015 de 25 de julio de 2005 , por la cual se crea una “Comisión de
Alto Nivel para la
Sensibilización , Recuperación y Repatriación del Tesoro de
los Quimbayas que constituye Patrimonio Cultural de la Nación y se decretan otras
disposiciones”. En aquel entonces la Gobernadora del Departamento, al sancionarla,
determinó que tal Comisión para tales efectos apelará “a instancias nacionales e internacionales mediante la invocación de las
Convenciones de la UNESCO
u otras que la posibiliten”.
Precisamente
por esa época, la AHQ
hizo contacto con la UNESCO con el objeto
de conocer las diferentes legislaciones aprobadas en esa entidad mundial sobre
la recuperación de bienes artísticos de los países. Después de varias notas por
vía electrónica, el 25
de noviembre de 2005 la señora María Zulema
Vélez J ara, por aquella época
Embajadora, Delegada Permanente de Colombia ante la UNESCO , nos dice: “existe la posibilidad de someter el caso al
Comité Intergubernamental para fomentar el retorno de los bienes culturales a
sus países de origen o su restitución en caso de apropiación ilícita”.
Enseguida
añade la Embajadora
en la UNESCO : “se trata en este caso de casos de pillaje,
expoliación y tráfico ilícito de bienes culturales (no tengo claro que este sea
el caso que nos compete). El Comité está compuesto por 22 miembros que se
reúnen cada dos años… (la primera reunión en que participará Colombia como
Miembro del Comité)”. Para concurrir en las sesiones de dicho Comité se
necesita hacer la reclamación respectiva, por el país reclamante, en un
formulario modelo de 1981, “destinado a
simplificar la presentación de información objetiva y detallada que permita
entablar negociaciones”.
Todos
estos antecedentes fueron presentados por la AHQ en una sesión especial que se realizó en la Comisión
II Constitucional Permanente del Senado de la República , en
diciembre 16 de 2005, reunida para escuchar los argumentos de los quindianos en
torno al tesoro de los quimbayas. La presencia en dicha sesión de la señora Ministra de
Relaciones Exteriores, Carolina
Barco, y sus respuestas al debate, denotaron la importancia que el país le
estaba dando a la petición de nuestra entidad. La Comisión II del Senado
dejó pendiente, para unas próximas las sesiones, una nueva citación a
Mincultura y Minrelaciones para efectos de adelantar de nuevo el debate en
torno al patrimonio cultural de la
Nación.
Los días
15, 16 y 17 de
septiembre de 2005 , se reunió en la ciudad de Tunja el Octavo Congreso Nacional de Academias
Departamentales de Historia y Archivos Históricos Regionales, donde,
después de escuchar la presentación de la Academia de Historia del Quindío en torno a las
legítimas aspiraciones de ese Departamento conducentes a la recuperación del
Tesoro Quimbaya, resolvió:
“(A) solicitar del Gobierno Nacional la adopción
de las primeras medidas diplomáticas para formalizar ante la Corona Española la
petición de retorno de las piezas de orfebrería quimbaya que reposan en ese
país desde hace mas de cien años; (B)
reconocer que a Colombia le asisten sólidas razones para tal reclamación dado
el cada día más grande compromiso de la UNESCO al través de las diferentes resoluciones
aprobadas en su consejo general, y con las cuales ha venido apoyando el
esfuerzo de otros países para obtener la devolución de sus tesoros artísticos y
culturales; (C) admitir que esta
petición ha trascendido el plano regional del Quindío, en cuyo territorio
fueron halladas las piezas quimbayas, y se convierte en una causa de mas
amplios alcances por las características de ser un patrimonio cultural de la Nación que debe ser
admirado primero por los propios habitantes de esta patria; y (D) dar a conocer
el contenido de esta proposición al Ministerio de Relaciones Exteriores, el
Ministerio de Cultura, la dirección general de la UNESCO en Paris, ante la Embajada de España en
Colombia, los organismos culturales de la Comunidad Europea ,
los demás organismos culturales del país y diferentes medios de comunicación”.
Este
apoyo institucional, de las máximas entidades de Historia del país, constituye
un testimonio adicional a las poderosas razones que le asisten a nuestra
Academia para insistir en esta solicitud al gobierno colombiano.
III.
LAS
EVIDENCIAS EN MARCHA
En la
demanda de acción popular que fuera fallada positivamente por el Juzgado 23 de
Bogotá, se revela una copia autenticada del documento de “Entrega de la colección de
antigüedades quimbaya, obsequiada al Gobierno de España”, que se hizo a
la Reina Regente
del Reino de España, María Cristina de Habsburgo-Lorena en Madrid el 4 de Mayo de 18 93,
por parte del Señor J ulio Betancourt , Ministro
Plenipotenciario de Colombia en España, siendo entonces Presidente (encargado)
de Colombia el Señor Miguel Antonio Caro Tovar, según publicación del Diario
Oficial número 9.199, de fecha J unio
28 de 1893, página 783” .
Con el
objeto de abundar en las evidencias, la
AHQ preguntó al Archivo
General de la Nación
sobre las autorizaciones aprobadas por el Gobierno del Presidente Carlos
Holguín para obsequiar el tesoro a la
Corona española. El 21 de noviembre de 2005 el J efe de la División de Servicios al Público le envió el
memorando DSP 320 a
su superior el Dr. Lázaro
Mejía , Director del AGN, donde le dice: “hemos consultado un par de carpetas del Fondo Ministerio de Relaciones
Exteriores que comprenden el periodo presidencial de Carlos Holguín (éstas
contemplan las fechas de 1885-1895) pero no se encuentra información sobre la
entrega como tal de las piezas de orfebrería”. En conclusión, dice el J efe de División, Dr. Mauricio Tovar, “en las carpetas no aparece referencia alguna
a la entrega de las piezas de orfebrería a la Reina Regente por parte del
Presidente Holguín”.
Estos
documentos nos permiten vislumbrar que no concuerdan las posiciones del Archivo
General de la Nación
y Mincultura: mientras que en la agencia gubernamental Archivo General, no aparece noticia alguna sobre la
autorización y entrega oficial del tesoro a la Corona española (mediante
ley, decreto o cualquier norma legal que se hubiese adoptado), en cambio en el
Ministerio de Cultura sí parecen
existir evidencias de que “este
patrimonio cultural fue entregado el 4 de mayo de 18 93 por la Oficina Diplomática
en Madrid a la Reina
de España, con carta oficial firmada por el Ministro de Relaciones Exteriores,
Marco Fidel Suárez”. Lo que no se muestra por ninguna parte es la norma o
Ley del Congreso que autorizaba este “obsequio” ―ni siquiera existen
testimonios de un acto administrativo, como una Resolución o un Decreto, que
legitimara el regalo.
En
consecuencia, si bien el Ministerio de Relaciones Exteriores posee algunas pruebas
documentales de la entrega del patrimonio, es indudable que deberá conocer
asimismo el contrato de compraventa
del tesoro de los quimbayas celebrado entre Fabio Lozano Torrijos, los
Ministros Carlos Uribe y
Marco Fidel Suárez y el Presidente (e) Carlos Holguín, con fecha agosto de
1891, contrato que SI aparece en las carpetas del Archivo General de la Nación , AGN.
Dicho
contrato legalizado señala que por esos 439 objetos, con peso de 21.224 gramos , según
la relación que posee el Banco de Bogotá, se le pagarán a “Lozano T. $ 70.000 pesos, de contado, transfiriéndose por el mismo
hecho al Gobierno la propiedad de aquella colección de objetos para que pueda
disponer de ellos como a bien tenga”.
No sobra
traer a colación apartes del “Informe al
Congreso de 1894 por el Ministro de Relaciones Exteriores”, Marco Fidel
Suárez, con fecha 31 de julio del mismo año, donde se establece que en los
tratados sobre arbitramento de limites con Venezuela “no se pactaron, como había sido conveniente, ninguna cosa respecto a
los gastos del juicio que, como se sabe, han sido cuantiosos; de que resulta la
imposibilidad de cubrir sumas que el gobierno de España hubo de emplear en los
largos y difíciles estudios previos de arbitraje”.
Pero más
adelante este mismo Informe de 1894 confirma la intención de la dádiva: “el gobierno de la República ha invitado al
de Venezuela a que le acompañe en el acto de presentar al de España un obsequio
de amistad —cual se ha hecho en otros casos de arbitramento— destinado a
significar el reconocimiento de las dos Repúblicas, más bien que a compensar
los gastos del juicio. Venezuela ha respondido en los términos más fraternales
que agradece a Colombia esta invitación, pero que deseando consultar el asunto
con el Congreso, se cree obligada a obrar separadamente. El obsequio que
debe ser presentado a España consiste en una colección de antigüedades de oro,
que se ha adquirido mediante compra resuelta por el Consejo de Gobierno, y
celebrada por el Ministerio de Fomento asociado al de Relaciones Exteriores”
(pagina 18 del mencionado Informe de 1894: los subrayados son nuestros).
IV.
EL
CONTRATO DE COMPRAVENTA
Como lo
hemos señalado antes, y lo reiteramos a menudo, el documento oficial de “Entrega
de la colección de antigüedades quimbaya, obsequiada al Gobierno de España”,
y el contrato de compraventa de las piezas quimbayas (cuya copia facsimilar
figura en la página 134 del libro del Dr. Pablo
Gamboa Hinestrosa, El Tesoro de los
Quimbayas, Editorial Planeta, 2002), son una prueba irrefutable de que
el Tesoro ya había sido adquirido con dineros de los contribuyentes colombianos.
Por lo tanto desde ese año, vale decir, desde 1891, el tesoro debiera haber
ingresado al patrimonio material de la Nación como un bien público bajo la custodia de
los gobernantes de entonces.
Aparece
entonces aquí la pregunta clave de esta reclamación: el regalo de las
antigüedades quimbayas a la
Corona española, años después, ¿acaso no debería estar
precedido por una autorización del Congreso o del Ejecutivo, mediante ley o
decreto que contemplara esa entrega como la donación de un Gobierno a otro?
Todas las investigaciones que esta Academia ha realizado conducen a decir
enfáticamente que no existe aún prueba alguna de una autorización legal para
obsequiar el tesoro. Como todavía no existen confirmaciones a este respecto,
por ello debemos argumentar que allí radica la prueba reina de la ilegitimidad
del obsequio.
V.
EL FALLO
DE UN JUZGADO EN BOGOTA
Para
efectos de fortalecer los propósitos de nuestra causa, un abogado de Bogotá,
por su cuenta y riesgo, decidió elevar una acción popular ante la Presidencia
solicitando la intervención del Gobierno colombiano en una reclamación a
España. Por extemporaneidad, la
AHQ no coadyuvó esa demanda por escrito, como debiera
hacerlo, pero hizo el seguimiento de la misma durante todo el tiempo.
La demanda
de acción popular fue ya fallada positivamente por el Juzgado 23 de Bogotá,
como aparece mas adelante, Fue impetrada inicialmente por el abogado Felipe
Rincón Salgado, sustituida luego en el doctor Antonio J osé
Rengifo , contra La
Nación , Presidencia de la República , Departamento
Administrativo de la
Presidencia de la República y Ministerio de Relaciones Exteriores,
a efectos de que, mediante los trámites establecidos por la Ley 472 de 1.998, se tomaren
las medidas conducentes a fin de que se preserve la moralidad administrativa,
se proteja la integridad del patrimonio público de Colombia y se amparen los
derechos e intereses colectivos vulnerados por la donación de los bienes
históricos y arqueológicos que integran el llamado Patrimonio Cultural
Quimbaya, que hizo a España el Señor Carlos Holguín Mallarino, Presidente
(encargado) de Colombia, acto contenido en el Mensaje del Presidente de la República a las Cámaras
Legislativas, publicado en el Diario Oficial de la República de Colombia
del viernes 22 de J ulio de 18 92.
El fallo en
mención dice:
“En
consecuencia, el Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá - Sección Segunda,
Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
IV. RESUELVE
PRIMERO: Desestímense los argumentos
expuestos a manera de excepciones propuestas por las
entidades accionadas, por las razones que vienen consignadas en la parte motiva
de esta sentencia.-
SEGUNDO: Declarar, para los efectos de la presente acción, la clara
y ostensible inconstitucionalidad del acto de transferencia de las 122 piezas
de otro de la cultura
Quimbaya , denominada “Tesoro Quimbaya” al gobierno español,
bienes respecto de los cuales se predica su evidente connotación y valor
histórico y cultural para nuestro
pueblo, que hace parte de nuestra
identidad nacional.-
TERCERO:
Amparar los derechos
colectivos a la moralidad pública y defensa del patrimonio público por las
razones que vienen expuestas y en consecuencia, se ordena a las entidades
accionadas iniciar y llevar dentro de los tres (3) meses siguientes a la
ejecutoria de la presente sentencia, y
llevar hasta su culminación, todas las actuaciones de orden administrativo,
jurídico, diplomáticos y económicos
inclusive que sean necesarias tendientes a repatriar y/o readquirir las 122
piezas de oro de la
cultura Quimbaya , conocidas como “Tesoro Quimbaya”, pudiendo
incluso para ello, como medida para su repatriación o readquisición, indemnizar a los tenedores de buena fe.-
CUARTO: Conformase un
Comité de Verificación de las
actividades consignadas en la presente sentencia, el cual estará integrado por
las siguientes personas : Un (1) delegado del Ministerio de Cultura, un (1) delegado
del Ministerio de Relaciones Exteriores, Un (1) delegado del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, un (1)
representante de la Academia de Historia del
Quindío, Un (1) delegado de la Procuraduría General
de la Nación , y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo,
quien lo presidirá. Ofíciese a las
autoridades respectivas para que se materialice la conformación del Comité de
verificación creado, quienes rendirán informes trimestrales a este Juzgado
sobre los avances y logros de las
gestiones que vienen ordenadas en la
presente sentencia”. Firma el Juez de la República, Richard Navarro May.
VI.
CONCLUSIONES
Según la
sentencia anterior, al Congreso Nacional y al Gobierno del Presidente Santos
les conviene establecer las condiciones legales mediante las cuales el
Ministerio de Cultura, y con los argumentos precedentes, dé los pasos iniciales
para cumplir el fallo de Juzgado 23 Administrativo de Bogotá (que transcribimos
arriba) y así establecer el estado del arte del Patrimonio Cultural Quimbaya en
España, y subsidiariamente en Chicago, EEUU; —o sea, en aquellos sitios donde
existan indicios de que piezas correspondientes a esta cultura aborigen se
encuentren en forma impropia fuera del país—, y con base en ello formular las
acciones que sean del caso.
Aclaramos
que las pretensiones quindianas, ya amparadas por el fallo anterior el cual ha
sido apelado por el Gobierno ante el Consejo de Estado, pretenden ser
irrevocables, a saber, que por unanimidad aspiramos a la devolución total de
las piezas originales —contra las aparentes pretensiones de España de no
reintegrarlas—, y aceptar, a cambio, cualquier propuesta proveniente de ese
país para quedarse solo con unas réplicas en Madrid.
En tal
virtud, la AHQ ha
invocado como derechos e intereses colectivos violados, el derecho a la
moralidad administrativa de que trata el literal b), artículo 4 de la Ley 472 de 1.998 y el derecho
a la defensa del patrimonio público de Colombia, establecido en el literal e),
artículo 4 de la misma Ley
472 de 1.998.
[1] Actos administrativos, Comunicaciones
y Actos Públicos: Ministerio de RREE, nota DAC # 16865, mayo 6, 2003 ; Mayo 30, 2003 ,
nota # E-600, de la Embajada de Colombia en España; Diciembre 9, 2003, a Presidencia de la
República; Abril 18, 2006, a
Presidencia de la Republica como derecho de petición; respuesta DAC 25784, mayo 25, 2007 ,
del Ministerio de Cultura; carta AHQ, 19 agosto 2010 , sin respuesta. Departamento
del Quindío: julio 25, 2005 , Ordenanza 0015 de Asamblea Departamental
creando Comisión de alto nivel para desarrollo de la repatriación. UNESCO :
mensaje noviembre
25, 2005 , de Embajada de Colombia en UNESCO. Congreso Nacional:
diciembre 16, 2005, sesión especial en Comisión II Constitucional del Senado. Academias:
15 septiembre,
2005 : Octavo Congreso de Academias Departamentales de Historia, en
Tunja: proposición aprobada a favor de la causa de la AHQ. Fallos
judiciales: Juzgado 23 de Bogotá, a favor de la demanda de acción popular.
E
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