Por: Jaime Lopera Gutiérrez. Presidente de la Academia de Historia del Quindío
Armenia, julio de 2010
El 27 de abril de 1827, el gobierno de entonces
se encontró con la necesidad de atender los problemas ocurridos en el año
anterior y que habían amenazado el orden político y legal que había regido
hasta entonces en la tercera división militar de Colombia en el Perú. Francisco
de Paula Santander actuando como vicepresidente de la república encargado del
poder ejecutivo, envió al Senado, cuyo presidente era Luis A. Baralt, el texto
de un proyecto de ley que fue aprobado el 4 de junio de 1827 y cuyo título
señalaba “que declara un olvido perpetuo de los acontecimientos políticos del
año anterior”.
En tal virtud, y considerando el orden público
se había alterado en diversas regiones de la República, y deseando el Congreso
“dar pruebas positivas de la generosidad que anima a la nación colombiana a
favor de sus hijos” decidió decretar un estatuto que se contiene en los
siguientes artículos. Por considerarlo de novedad en los actuales momentos,
transcribimos los apartes principales de dicha legislación.
“Artículo 1º Habrá un
olvido absoluto de todas las ocurrencias que han tenido lugar en algunas
ciudades, villas y parroquias de la República desde el 27 de abril del año
último, y por las cuales se ha alterado el orden establecido por la
constitución y las leyes. En consecuencia ninguna persona, sea del estado o
profesión que fuere, podrá ser perseguida en juicio ni fuera de él, por la
parte que haya tenido en las indicadas ocurrencias.
“Artículo 2º Mas las
personas que por causa de dichas ocurrencias hayan sido privadas o removidas de
sus destinos, volverán a ocuparlos, siempre que el Poder Ejecutivo no estime
conveniente aplicar sus servicios en otros objetos del bien público.
“Artículo 3º A ninguna
persona de las comprendidas en el articulo 1º deberá servir de obstáculo en lo
sucesivo para el ascenso en su carrera o para obtener empleos, la conducta que
haya guardado en la época indicada.
“Artículo 4º Habrá el
mismo olvido de las ocurrencias que han tenido lugar desde el 26 de enero del
presente año en la 3ª división militar de Colombia auxiliar del Perú, y por las
cuales fueron separados de sus destinos algunos generales, jefes y oficiales, y
se ha alterado el orden que regia en algunos departamentos de la República; bien
sea que los indicados sucesos se hayan verificado dentro o fuera de los límites
del territorio de Colombia.
“Artículo 5º En
consecuencia los individuos de la 3ª división militar de Colombia auxiliar del
Perú y cualesquiera otros colombianos que hayan intervenido en los indicados
sucesos, no podrán ser perseguidos en juicio ni fuera de él por parte que en
ellos hayan tenido, y desde luego quedan comprendidos en lo dispuesto en el
articulo 3º de este decreto”.
Dado en Bogotá, a 4 de junio de 1827-17º.
El Presidente del Senado LUIS A. BARALT
El
Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE M. ORTEGA
El Secretario del
senado, LUIS VARGAS TEJADA
El Diputado Secretario de la Cámara de
Representantes, MANUEL B. ALVAREZ.
Palacio del Gobierno, en Bogotá, a 5 de junio
de 1827-17º.
Ejecútese.
FRANCISCO DE PAULA SANTANDER-Por Su Excelencia
el Vicepresidente de la República Encargado del Poder Ejecutivo, el Secretario
de Estado del Despacho del Interior, JOSE MANUEL RESTREPO.
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