La ley de olvido absoluto

Por: Jaime Lopera Gutiérrez. Presidente de la Academia de Historia del Quindío
Armenia, julio de 2010

El 27 de abril de 1827, el gobierno de entonces se encontró con la necesidad de atender los problemas ocurridos en el año anterior y que habían amenazado el orden político y legal que había regido hasta entonces en la tercera división militar de Colombia en el Perú. Francisco de Paula Santander actuando como vicepresidente de la república encargado del poder ejecutivo, envió al Senado, cuyo presidente era Luis A. Baralt, el texto de un proyecto de ley que fue aprobado el 4 de junio de 1827 y cuyo título señalaba “que declara un olvido perpetuo de los acontecimientos políticos del año anterior”.

En tal virtud, y considerando el orden público se había alterado en diversas regiones de la República, y deseando el Congreso “dar pruebas positivas de la generosidad que anima a la nación colombiana a favor de sus hijos” decidió decretar un estatuto que se contiene en los siguientes artículos. Por considerarlo de novedad en los actuales momentos, transcribimos los apartes principales de dicha legislación.

“Artículo 1º Habrá un olvido absoluto de todas las ocurrencias que han tenido lugar en algunas ciudades, villas y parroquias de la República desde el 27 de abril del año último, y por las cuales se ha alterado el orden establecido por la constitución y las leyes. En consecuencia ninguna persona, sea del estado o profesión que fuere, podrá ser perseguida en juicio ni fuera de él, por la parte que haya tenido en las indicadas ocurrencias.

“Artículo 2º Mas las personas que por causa de dichas ocurrencias hayan sido privadas o removidas de sus destinos, volverán a ocuparlos, siempre que el Poder Ejecutivo no estime conveniente aplicar sus servicios en otros objetos del bien público.

“Artículo 3º A ninguna persona de las comprendidas en el articulo 1º deberá servir de obstáculo en lo sucesivo para el ascenso en su carrera o para obtener empleos, la conducta que haya guardado en la época indicada.

“Artículo 4º Habrá el mismo olvido de las ocurrencias que han tenido lugar desde el 26 de enero del presente año en la 3ª división militar de Colombia auxiliar del Perú, y por las cuales fueron separados de sus destinos algunos generales, jefes y oficiales, y se ha alterado el orden que regia en algunos departamentos de la República; bien sea que los indicados sucesos se hayan verificado dentro o fuera de los límites del territorio de Colombia.

“Artículo 5º En consecuencia los individuos de la 3ª división militar de Colombia auxiliar del Perú y cualesquiera otros colombianos que hayan intervenido en los indicados sucesos, no podrán ser perseguidos en juicio ni fuera de él por parte que en ellos hayan tenido, y desde luego quedan comprendidos en lo dispuesto en el articulo 3º de este decreto”.

Dado en Bogotá, a 4 de junio de 1827-17º.

El Presidente del Senado LUIS A. BARALT
El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSE M. ORTEGA
El Secretario del senado, LUIS VARGAS TEJADA
El Diputado Secretario de la Cámara de Representantes, MANUEL B. ALVAREZ.
Palacio del Gobierno, en Bogotá, a 5 de junio de 1827-17º.

Ejecútese.

FRANCISCO DE PAULA SANTANDER-Por Su Excelencia el Vicepresidente de la República Encargado del Poder Ejecutivo, el Secretario de Estado del Despacho del Interior, JOSE MANUEL RESTREPO.

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