Hugo Galvis Valenzuela, Historiador y miembro de la Academia de Historia del Quindío.
Jesús Alberto Alzate Villegas, Licenciado en Ciencias Sociales e Historiador.
Gonzalo Alberto Valencia Barrera, Secretario Academia de Historia del Quindío
La
dinámica de la fundación prosiguió como tal, ya que el lunes 1º de noviembre de
1915 se protocolizó ante la Notaría de Filandia la Escritura No. 371, en la que
se constituía la Junta Pobladora con 50 personas, que aportaban 25 pesos oro
cada una, y con el objetivo de la fundación, adelantamiento y prosperidad de
Alejandría.
Los
pobladores firmantes de esta escritura fueron: Ricardo Echeverry, Francisco
Arias G., Pedro María González, Luis María Ceballos y José María González G.,
vecinos de Montenegro, Pedro Antonio Mejía, Jesús Jaramillo, Jesús Marín
Hernández, José Ignacio Gutiérrez G., Jesús A. Valencia D., Juan Evangelista
Rodas, Ananías Ocampo, Gonzalo Duque, José Jesús Gutiérrez, Belisario Ramírez,
Juan de J. Buitrago, Lorenzo Marín, Mateo Bernal, Antonio María Cifuentes,
Jesús A. Montoya, Rafael Montoya, Francisco de Paula Montoya, Pbro. Pablo
Sóstenes Valencia, Pablo Pareja, Gregorio Gallego, Maximino Gutiérrez, Hipólito
Herrera, Francisco Uribe, Alejandrino Moncada, Eleázar Cardona, Rafael
Arredondo, José María Benjumea, José J. Muñoz, Demetrio Salazar, Juan de Dios
López, Julio Villegas V., Bartolomé Ospina, Jesús María Arcila, Miguel Giraldo,
Pedro Zuluaga, Silverio Giraldo, Camilo Montoya, Jesús Duque G., Emilio
Salazar, Pedro Grimaldo, Jesús María López G., Norberto Martínez, Braulio Pérez
y Jesús Benjumea, vecinos de Filandia.
Luego,
el 6 de diciembre de ese mismo año se promulgaron los estatutos de la Sociedad
Pobladora de Alejandría, elaborados por el señor Mateo E. Bernal, quien a su
vez los suscribió como Presidente en compañía de Juan de J. Buitrago
(Vicepresidente), José J. Muñoz (Tesorero), Lorenzo Marín (Vocal), Antonio M.
Cifuentes (Vocal), Erasmo Piedrahita (Secretario), Jesús María Jaramillo
(Agrimensor) y la firma de 44 asociados más.
Estos
Estatutos contemplaban el establecimiento de una sociedad anónima para reunir
una cantidad de dinero suficiente para la compra de un lote en el paraje de La
Soledad y establecer allí una población con el nombre de Alejandría.
Los
Estatutos tuvieron como características centrales las siguientes:
1. Fijaba un número de 50
asociados, afiliados sin distinción alguna por razones de nacionalidad,
política, religión, profesión u oficio o condición social.
2. Escogencia democrática de los
miembros de la Junta Directiva, la que a su vez designaba el Agrimensor.
3. Compromiso financiero de
sufragar cada asociado la suma de 25 pesos oro para la compra del solar que le
correspondiese en suerte, el trazado de la nueva población y el inicio de las
obras del acueducto.
4. Constituía un compendio de
normas mínimas de urbanismo para guardar la uniformidad, la que se garantizaba
con la elaboración de los planos de las edificaciones que se construirían en
cada uno de los solares.
5. Previsión de los lotes para
las edificaciones públicas: Iglesia y Casa Cural, Casa Consistorial, escuelas
de niñas y de varones, hospital, cementerio, matadero. Además se tuvieron en
cuenta los espacios para la plaza mayor y el parque Echeverry (sede actual del
CAM).
6. Determinación de las funciones
de los dignatarios de la Sociedad y de los derechos y deberes de los asociados,
el reglamento de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la especificación
de los recursos financieros y las prioridades de su gasto.
7. Conformaban un esquema de
normas de convivencia.
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