Quimbaya centenaria:
La junta pobladora de Alejandría (III)

Hugo Galvis Valenzuela, Historiador y miembro de la Academia de Historia del Quindío.
Jesús Alberto Alzate Villegas, Licenciado en Ciencias Sociales e Historiador.
Gonzalo Alberto Valencia Barrera, Secretario Academia de Historia del Quindío

La dinámica de la fundación prosiguió como tal, ya que el lunes 1º de noviembre de 1915 se protocolizó ante la Notaría de Filandia la Escritura No. 371, en la que se constituía la Junta Pobladora con 50 personas, que aportaban 25 pesos oro cada una, y con el objetivo de la fundación, adelantamiento y prosperidad de Alejandría.

Los pobladores firmantes de esta escritura fueron: Ricardo Echeverry, Francisco Arias G., Pedro María González, Luis María Ceballos y José María González G., vecinos de Montenegro, Pedro Antonio Mejía, Jesús Jaramillo, Jesús Marín Hernández, José Ignacio Gutiérrez G., Jesús A. Valencia D., Juan Evangelista Rodas, Ananías Ocampo, Gonzalo Duque, José Jesús Gutiérrez, Belisario Ramírez, Juan de J. Buitrago, Lorenzo Marín, Mateo Bernal, Antonio María Cifuentes, Jesús A. Montoya, Rafael Montoya, Francisco de Paula Montoya, Pbro. Pablo Sóstenes Valencia, Pablo Pareja, Gregorio Gallego, Maximino Gutiérrez, Hipólito Herrera, Francisco Uribe, Alejandrino Moncada, Eleázar Cardona, Rafael Arredondo, José María Benjumea, José J. Muñoz, Demetrio Salazar, Juan de Dios López, Julio Villegas V., Bartolomé Ospina, Jesús María Arcila, Miguel Giraldo, Pedro Zuluaga, Silverio Giraldo, Camilo Montoya, Jesús Duque G., Emilio Salazar, Pedro Grimaldo, Jesús María López G., Norberto Martínez, Braulio Pérez y Jesús Benjumea, vecinos de Filandia.

Luego, el 6 de diciembre de ese mismo año se promulgaron los estatutos de la Sociedad Pobladora de Alejandría, elaborados por el señor Mateo E. Bernal, quien a su vez los suscribió como Presidente en compañía de Juan de J. Buitrago (Vicepresidente), José J. Muñoz (Tesorero), Lorenzo Marín (Vocal), Antonio M. Cifuentes (Vocal), Erasmo Piedrahita (Secretario), Jesús María Jaramillo (Agrimensor) y la firma de 44 asociados más.

Estos Estatutos contemplaban el establecimiento de una sociedad anónima para reunir una cantidad de dinero suficiente para la compra de un lote en el paraje de La Soledad y establecer allí una población con el nombre de Alejandría.

Los Estatutos tuvieron como características centrales las siguientes:

1. Fijaba un número de 50 asociados, afiliados sin distinción alguna por razones de nacionalidad, política, religión, profesión u oficio o condición social.
2. Escogencia democrática de los miembros de la Junta Directiva, la que a su vez designaba el Agrimensor.
3. Compromiso financiero de sufragar cada asociado la suma de 25 pesos oro para la compra del solar que le correspondiese en suerte, el trazado de la nueva población y el inicio de las obras del acueducto.
4. Constituía un compendio de normas mínimas de urbanismo para guardar la uniformidad, la que se garantizaba con la elaboración de los planos de las edificaciones que se construirían en cada uno de los solares.
5. Previsión de los lotes para las edificaciones públicas: Iglesia y Casa Cural, Casa Consistorial, escuelas de niñas y de varones, hospital, cementerio, matadero. Además se tuvieron en cuenta los espacios para la plaza mayor y el parque Echeverry (sede actual del CAM).
6. Determinación de las funciones de los dignatarios de la Sociedad y de los derechos y deberes de los asociados, el reglamento de las reuniones ordinarias y extraordinarias y la especificación de los recursos financieros y las prioridades de su gasto.

7. Conformaban un esquema de normas de convivencia.

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