Palabras clave: historia, constitución, constituyente, asamblea, leyes,
política, acuerdos, derecho y controversias.
INTRODUCCIÓN
Justamente hace 162 años salía a la luz pública, un opúsculo que se
convertiría con el tiempo en todo un clásico de la ciencia política y, en
particular en el campo del constitucionalismo. Se trata del texto ¿“Qué es una
Constitución?” (1862) del pensador Ferdinand Lassalle (1825-1864), precisamente
el fundador de la socialdemocracia europea, quien participó en la Revolución
Alemana de 1848; por lo cual fue amigo de Marx y Engels y contemporáneo de
Bernstein. Además, fue filósofo, jurista, político y sindicalista, a la sazón
cofundador de los primeros sindicatos y partidos obreros. Esto, para señalar,
que sus reflexiones teoréticas vienen de la base de los acontecimientos y los
actores, que permitieron un planteamiento acerca de lo que es una constitución
política nacional. Inicialmente fueron dos discursos pronunciados en el fragor
de las controversias constitucionales de la Prusia de 1862. Ahí se advirtió,
que “las cuestiones constitucionales son meras cuestiones de poder” y, que, por
lo tanto, para dirimirlas y lograr un cierto equilibrio político, era necesario
establecer por escrito un “Pacto jurado entre el monarca y el pueblo”. Pues
eran los tiempos de la monarquía y el surgimiento del poder popular, quienes
coexistían en lucha y sin un acuerdo fundamental, para poder vivir en sociedad.
En estos términos se concibió una Constitución con tres características
básicas: ser una ley fundamental para toda la nación y toda la sociedad, que
fuera una fuerza activa; es decir, no una letra muerta, sino una fuente
permanente de vida civil y, además, que sirviera de sustento para las otras
leyes, que vendrían como desarrollo de esa Carta Magna.
Este breve introito, es para enmarcar la discusión que se está dando en
la actualidad en Colombia, a raíz de la propuesta del presidente Gustavo Petro,
de convocar a una nueva Asamblea Nacional Constituyente y, posiblemente, de
donde se colige que estaría sobre el tapete, otra vez, la modificación de la
Constitución Política de Colombia, adoptada en 1991. De entrada, es muy
importante destacar que, en una primera acepción, no se trata de imponer un
punto de vista y un conjunto de preceptos, por parte de un grupo social y
político, hacia otro, sin ningún miramiento democrático; sino, de establecer
acuerdos y equilibrios, que permitan un clima social de entendimiento y de
trabajo posterior, dado el estado conflictivo de una sociedad, en su momento
histórico, incluso con características bélicas. Esto, porque parece que los
bandos y personajes que han tomado la palabra, en el fondo desean la imposición,
e incluso el borrar de la escena política y jurídica al otro y a los otros.
Aquí, en este breve documento, no se pretende hacer tabula rasa, ni exponer
ortodoxias de ningún género; por el contrario, se presenta una mera síntesis de
hechos, crono topias y documentos que han surgido de distintas circunstancias
históricas; para orientar diversas sociedades. Todas, con sus hitos y vaivenes.
CUATRO REFERENCIAS MILENARIAS
Mucho antes del acuerdo político entre el filósofo de la cultura
ciudadana, el profesor Antanas Mockus Sivicas y el exguerrillero, orador por
antonomasia y gran líder la izquierda; cuyas capillas y tribus, nadie había
osado unificar, el hoy Presidente de la República Gustavo Petro Urrego, ya
otros había inscripto en piedras o en bronce algunas normas y compromisos para
el entendimiento. En los umbrales de la humanidad, con intentos de organización
religiosa y civil, no se puede hablar rigurosamente de Constituciones, como las
concibe el derecho moderno; tampoco de naciones propiamente dichas en la
concepción sociológica y antropológica moderna. Estamos hablando de normas de
conducta, de preceptos que darían origen a las leyes y, sobre todo
“normativizado” entre dioses, tribus y reyes; donde no había sociedad civil, ni
poderes establecidos y delimitados.
El más antiguo conjunto de normas, después bautizado como Código, aparece
entre el pueblo sumerio 2.400 A.C. y hoy se conoce como “Código Urukagina”.
Aquí es necesario establecer que la categoría jurídica de código y la categoría
sociológica y política de pueblo, aún no habían surgido; más bien se trata de
un conglomerado de tribus e individuos, con una relación primigenia con un
guerrero como jefe y alguna deidad; a la cual se le merecía adoración y
respeto. Pero no había un acuerdo propiamente dicho y, menos un equilibrio
entre las partes. Se trataba de una imposición militar y una obligación divina.
El denominado “Código de Hammurabi”, es el más renombrado por su rigidez,
establecido hacia 1700 A.C. e inscrito en piedra por el Rey de Babilonia. Quiere
decir que ya había un gobierno hereditario, muy distinto a las monarquías aún
vistas en el siglo XXI. Era una élite militar, cuya legitimidad se había
construido en las batallas de defensa y conquista de territorios; pero que
necesitaba de normas de obediencia para batallar, proteger y convivir.
Para nuestra cultura occidental, marcada históricamente por el judaísmo,
el catolicismo y el cristianismo, la columna vertebral del derecho en estas
sociedades y sus derivaciones, la constituyen “Los Diez Mandamientos” (1400
A.C.), que es un decálogo (“decálugus”) de comportamiento entre las tribus,
dirigidas por un líder religioso, llamado Moisés y, que dice haberlas recibido
de su Dios en el Monte Sinaí y, de la cual da cuenta la Biblia (Nácar Colunga)
en el Éxodo y en el Deuteronomio. Esto es lo que se conoce como la “Ley
Mosaica” y, que es básicamente de contenido ético y de adoración monoteísta.
Aquí ya se habla de acuerdos para vivir en comunidad y, por eso se conoce como
un “Pacto Mosaico” entre el pueblo y Dios, inscrito en piedra, en las llamadas
“Tablas de la Ley”, posteriormente guardadas en el “Arca de la Alianza”. Aquí
es necesario destacar la categoría de La Ley, en la medida que se constituye en
conjunto y máxima referencia. También sobresale la categoría de Alianza, lo que
indica unión y acuerdo, inicialmente entre partes divinas y humanas, para
convivir.
Pero es en las conocidas “Doce Tablas del Derecho Romano”, inscritas en
bronce hacia 451 y 450 A.C. donde se empieza a hablar propiamente de lo que
sería el origen de nuestro derecho civil y de familia, de leyes para acceder a
bienes, de derecho penal para sancionar usurpaciones e ilegalidades y del
derecho sacro, de donde surgiría posteriormente el denominado derecho canónico.
En este conjunto normativo podemos hallar el origen jurídico de ciertas
protecciones a mujeres, niños, familias y heredades.
Hasta aquí no se conoce, ni se habla de Constituciones propiamente
dichas; pero si de normas, leyes y códigos de entendimiento, de organización de
las reglas, de inspiración divina, de imposición militar y de acuerdos entre
tribus e individuos; pues no habían surgido, ni se conocían las categorías de
sociedad, persona y menos, la de ciudadano.
ALGUNAS REVOLUCIONES Y CONSTITUCIONES
En este apartado solo se toman en cuenta algunos procesos, hechos y
documentos ilustrativos para las polémicas en mención; pues muy distinta sería
la información y el análisis para toda una historia del derecho constitucional.
Veamos ciertos casos por su trascendencia histórica, en los que subsisten
conflictos y revoluciones, antes de llegar a acuerdos nacionales y sociales;
cuando se habla de las categorías de ciudadano, nación y sociedad en el sentido
moderno.
Es la Revolución Inglesa (1642 a 1688), la que da origen a lo que se
conoce como la Constitución del Reino Unido; que es un conjunto de leyes y
principios, pero no precisamente un documento constitucional único e incluye
Actas del Parlamento, Convenciones constitucionales parlamentarias y las
llamadas prerrogativas reales. Con esto se establece un modelo denominado
monarquía constitucional de soberanía parlamentaria. En él se le da al monarca
amplios poderes ejecutivos; aunque se dice popularmente que “La Reina reina,
pero no gobierna”, según la sentencia de Walter Bagehot.
Hay países constituyentes, más no constitutivos de una federación. Ellos
son: Inglaterra, Gales, Escocia e Irlanda del Norte. Desde el 2001 ya tienen su
propia legislación e Inglaterra no. Esto se ha complicado con el acogerse y más
tarde retirarse (Brexit) de la Unión Europea; pues implica pertenecer al
Parlamento Europeo y a sus axiomas jurídicos. Sin embargo, se mantiene lo que
la distingue, en materia de límites supremos a la acción del gobernante, frenos
y contrapesos de poderes y la separación clásica de poderes. Este es el caso de
la ausencia de un documento único y fundamental, pero cuyo conjunto rige para
monarca, partidos, países e individuos con distintos perfiles nacionales.
La constitución más antigua y aún vigente, es la de Norteamérica. Surge
de La Convención Constitucional de Filadelfia de 1787, ratificada por 9 Estados
en 1788, y se denomina “Constitución de los Estados Unidos de América” (1787);
de la cual se merece resaltar su inicio, al expresar: “Nosotros, el pueblo de
los Estados Unidos, a fin de formar una unión más perfecta...” y, prosigue lo
demás, con las enmiendas subsiguientes. Valga reivindicar la condición clave de
unión de estados y respeto por los ciudadanos y la ley. Aquí, la soberanía
regional y el imperio de la ley han sido fundamentales para el mantenimiento
del equilibrio nacional y ciudadano. Esto, con todos los bemoles de una
sociedad bastante violenta, drogada, erotizada, armada y guerrera; ha sido
admirada desde tiempo atrás. Precisamente valga la pena citar el texto “La
Democracia en América” (1835) de Alexis de Tocqueville (1805-1859); quien
observó y escribió acerca de las costumbres, pensamientos, filosofía política,
sistema de gobierno y realizó algunas comparaciones con Francia, reivindicando
justamente categorías y condiciones establecidas por la Revolución Francesa,
tan caras a toda la humanidad, como son la Igualdad, la libertad, la
solidaridad y la ciudadanía. Esta obra ha contribuido así, sustancialmente al
origen de la sociología y la ciencia política.
Pero es la Revolución Francesa, acaecida entre 1786 y 1799, la que da
origen a la Constitución de la República Francesa de 1791; propiamente debatida
y diseñada en la Asamblea Nacional Constituyente; posteriormente aceptada por
el Rey Luis XVI y de donde surge inicialmente la monarquía constitucional;
reconociendo, eso sí, que la soberanía reside en la nación. Allí se establecen
las libertades de pensamiento, prensa y religión y, se reconocen la ciudadanía
y ciudadanías activas, menos para las mujeres. Aunque se hable de pueblo,
nación y ciudadanía, aún existe convivencia reglada entre Reyes y ciudadanos.
Más allá de las tribus, los creyentes, los esclavos, los siervos y las
simples montoneras de individuos; hay un clérigo que pone el dedo en la llaga,
preguntándose en un panfleto, que se convirtió en el texto ¿Qué es el Tercer
Estado? (1789). Allí Enmanuel J. Sieyes (1748-1836) contrapone el denominado
“pueblo llano” a los estamentos del clero y la nobleza. Pero es por encima de
estas diferencias tan agudas, que se logra concebir un acuerdo ya clásico para
la mayoría de las naciones, pueblos y Estados del mundo moderno: La Declaración
Universal de los Derechos del Hombre y el Ciudadano, de donde se han derivado
varias generaciones de derechos económicos, sociales, culturales y ambientales;
tan estropeados por el mismo mundo occidental, como el mismo Derecho
Internacional Humanitario; hoy día pisoteado por la misma Francia, los EE.UU,
Inglaterra e Israel en el genocidio de Gaza. Y por supuesto, también
desconocido por Rusia y Ucrania en su guerra, animada por las “inteligencias
europeas”. Pero bueno es reconocer el establecimiento de acuerdos y leyes
fundamentales y estructurantes, de una nación y una sociedad; así sea para la
supervivencia de monarquías e imperios, que tanto mal le han causado a la
humanidad.
Para salirnos del escenario europeo del constitucionalismo clásico y,
aún, antes de tomar ciertos ejemplos atípicos del mundo latinoamericano;
conviene traer a colación un pueblo y una nación auténticos y libertarios, como
es el caso de México; toda una cultura milenaria y bastante adelantada. En la
materia que nos ocupa, han sido pioneros; pues justamente antes de la
Revolución Bolchevique y, en parte contemporánea con la misma, se produce la
Revolución Mexicana, que va de 1910 a 1916 y, la cual da pie a la conformación
del Congreso Constituyente de 1917, en el que se produce y se firma un “Pacto
social supremo de la sociedad”; estableciendo límites de poderes, ya no a la
manera de “El Espíritu de las Leyes” (1748) de Montesquieu, sino, dejando a un
lado aquel modelo europeo de monarquía constitucional; para reglar y acordar
entre ciudadanos libres, con derechos y deberes.
Los revolucionarios mexicanos, que eran apenas unos campesinos y algunos
letrados, declaran: “La Constitución ha muerto”, para referirse a la Carta de
1857, y atender las demandas exigidas por el pueblo durante la revolución. Así
surge la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Y lo
más importante, es la primera constitución de derechos sociales, como tal. Tal
vez por eso, muchas personas, políticos, artistas e intelectuales europeos de
las postguerras y otros latinoamericanos víctimas de las dictaduras, han
emigrado a las tierras aztecas, en busca de su protección, libertad y destino.
Sin embargo, este reconocimiento, no elude la violencia, la corrupción y un
partidismo (el del PRI) único y omnipotente, apenas desplazado del poder en el
último mandato de Manuel López Obrador.
CUATRO CONSTITUCIONES DISRUPTIVAS
El 4 de abril de 1917 llega Vladimir Ilich Lenin, después de su exilio en
Suiza y pronuncia un famoso discurso, consignado posteriormente en un texto
conocido como “Las Tesis de Abril” (1917). La última edición (Lenin. 2024. Ed.
Txalaparta), está subtitulada “organización, revolución y construcción”;
precisamente para conseguir “la igualdad, ese viejo sueño de la humanidad”,
según lo planteaba Marx, desde El Manifiesto del Partido Comunista en 1948, en
Alemania. Es en esta alocución donde Lenin proclama “Todo el poder a los
soviets”, concebidos estos como asambleas populares de obreros, soldados y
campesinos, encargados de transmitir las órdenes de los revolucionarios y
organizar la población en gobiernos locales, con el fin de derrocar el Zarismo
y el feudalismo, que tenían sumido en la pobreza a la mayoría del campesinado
ruso. Esta es la Revolución Rusa dirigida principalmente por los intelectuales
Lenin y León Trotsky, entre otros. De allí saldría la “Constitución de la
República de los Soviet de Diputados Obreros, Soldados y Campesinos” (1918),
desplazando de un tajo a otros estamentos como la nobleza, los terratenientes y
la naciente burguesía; para instaurar la Dictadura del Proletariado,
consolidada en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), en 1922 bajo
el dominio del Partido Comunista.
Entre nosotros, las figuras del cabildo y el cabildo abierto son de
finales de la Colonia y principios de la República, cuando principalmente los
criollos reclamaban voz y poder; aun dejando por fuera a indígenas, esclavos y
campesinos y, la acción de cabildeo viene de allá, pero es más del ejercicio de
leguleyos y politiqueros ante tribunales y cuerpos colegiales para conseguir
favores y aprobar leyes en bien de ciertos intereses. Pero estas categorías se
vuelven a poner de moda con los pronunciamientos del Presidente Petro, cuando
aclara que su alusión a una Asamblea Constituyente es más “un proceso
constituyente en y con los cabildos populares”; animado la población más
alejada, vulnerable y excluida, de lo que otros califican como “la Colombia
profunda”. A más de cien años de la Revolución Bolchevique, esto podría derivar
en un llamado a “Todo el poder a los cabildos populares”; lo que es necesario
repensar, ya que el país no está propiamente en las condiciones de la Rusia de
finales del siglo XIX y principios del XX; aunque padezca pobreza, desigualdad
y violencias de todo género. Y no estamos en condiciones de poder político y
militar, para derrocar unas élites económicas y partidistas, con las cuales se
tiene que tranzar inevitablemente. La vertiente más ortodoxa, influenciada por
el modelo ruso, se conoció en Colombia como “la línea Moscú”, cuyos actores
militares representados en las Fuerzas Revolucionarias de Colombia - Ejército
del Pueblo (FARC-Ep), transaron con el régimen en las Negociaciones de la
Habana (2012 a 2016), que llevaron al “Acuerdo final para la terminación del
conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, cuyo plebiscito,
como máximo mecanismo de participación ciudadana para este asunto, fue votado
por una escasa mayoría por “el No”, dejando una gran polarización en el
ambiente político nacional, que aún no se salda.
En otros territorios y escenarios, más occidentales y modernos, surge
paralelamente “La Constitución de Weimar” de 1919; la que permitía elegir un
Presidente, este designaba un Canciller y este conformaba un gobierno. Los
alemanes se gobernaron así, no por mucho tiempo. Pues se pasa del soporte
jurídico de una república parlamentaria al régimen dictatorial de Adolfo Hitler
y, con él se emite la “Ley Habilitante del 24 de marzo de 1933”, en la cual se
consigna que es una “Ley para el remedio de las necesidades del pueblo y del
Reich”. Es una alianza dictatorial entre
el Fuhrer, el Partido Nacional Socialista y una concepción de la nación y la
sociedad alemana, exclusiva de la raza aria y diferenciada de judíos,
católicos, musulmanes, negros, homosexuales, comunistas y masones. Así, el
Reichstang o la Dieta Imperial cedió de facto todo el poder legislativo a
Hitler, quebrando la separación de poderes de la República de Weimar. En
Colombia si ha habido partidarios de este modelo, pero han sido vergonzantes y,
algunos políticos conservadores y liberales heredaron más bien la retórica y
los ademanes del fascismo italiano representado en Mussolini.
La milenaria China, gobernada
tradicionalmente por dinastías hereditarias y orientadas por los principios
filosóficos y axiológicos de Confucio y Lao Tse, fue trastocada por la
Revolución China de 1949, por millones de campesinos a la cabeza del filósofo,
político y militar Mao Tse Tung. Pero el surgimiento de la República de China
ya se había incubado en la Revolución de 1911 dirigida por el Doctor Sun Yant
Sen. Fue superada por la República Popular China, que de diseño en diseño
configuró una Constitución en 1954 y 1982 y cuya última reforma se dio en 2004.
Su artículo 1o. La declara una dictadura democrática popular, a diferencia de
la rusa, que se definió como una dictadura del proletariado. En estos modelos
existe una gran contradicción desde sus orígenes: democracia y dictadura y, el
clásico “centralismo democrático”, como máxima norma de obediencia de los
militantes a la élite del partido. Sin
embargo, ni Rusia, ni China eran sociedades cuyo modelo económico era
propiamente capitalista con una clase obrera bien definida. Aquí aparecen las
categorías de proletariado y pueblo, representadas por un Partido Comunista
único, para dirigir el Estado y la sociedad. Es un acuerdo por lo alto, para el
desplazamiento total del resto de los actores de la sociedad tradicional y moderna
apenas en ciernes. Aquí los asiáticos, mediante la Asamblea Popular Nacional y
las Asambleas Populares Locales, constituyeron un Estado Unitario
Multinacional. Su última reforma ha permitido que Xi Jinping concentre todo el
poder y continué en el indefinidamente. Es de advertir, que el denominado
modelo chino devino en Colombia en lo que se conoció como “la línea Pekín” de
la izquierda nacional; cuyo grupo guerrillero más destacado, el Ejército
Popular de Liberación (EPL), negoció con el gobierno del Presidente Virgilio
Barco e hizo parte de los constructores de la Constitución de 1991, ya bajo el
gobierno del Presidente Cesar Gaviria. El resto de los maoístas agrupados en el
viejo Movimiento Obrero Independiente y Revolucionario (MOIR), han virado a un
grupúsculo que reúne algunos sectores bajo el título de “Dignidades” y, que
realizan abierta oposición de derecha al actual mandatario Gustavo Petro.
A saltos históricos, para no hablar de las Cortes de Cádiz y del Derecho
Indiano, ocupémonos brevemente de este asunto, así: Después de la Dictadura del
Generalísimo Francisco Franco, se sustituyeron las denominadas “Leyes
Fundamentales del Reino” por la Constitución Española de 1978, cuyo signatario
fue el Rey Juan Carlos I, con la participación de las Cortes Generales, el
Congreso de Diputados y el Senado. Esta fue ratificada por un referendo,
firmada y promulgada por el Rey y, con ella se aseguró la transición a la
democracia, que ha permitido elegir democráticamente gobiernos socialistas y
conservadores, conviviendo con la monarquía. Así se construyó un Estado Social
y un Documento de Derechos, que ha permitido, no sin conflictos, lo que se
conoce como un Estado de las Autonomías. En el marco de este contexto
constitucional y político, recientemente el gobierno socialista de Pedro
Sánchez, pudiéramos decir, que ha tranzado con el Rey, los partidos, las
regiones autónomas y sus independentistas y los ciudadanos en general. Una vez más estamos registrando pactos, consensos
e inclusividad de contrarios muy distintos. Ahora bien, con todas las
contradicciones y tipicidades de lo peninsular, es de reconocer la deuda del
ambiente constitucional, jurídico y político, a la hora de diseñar la
Constitución Política de Colombia de 1991 y, de la asesoría de juristas españoles,
para desarrollarla y configurar el Acuerdo de Paz con las FARC.
CASOS ATÍPICOS DEL CONSTITUCIONALISMO LATINOAMERICANO
La Constitución de Cuba de 1869, ejercida a la manera autoritaria, en su
último período, por el dictador Fulgencio Batista, fue totalmente suplantada con
el ascenso al poder (la Revolución Cubana, proceso que va inicialmente del 26
de julio de 1953 al 1 de enero de 1959) de una guerrilla de jóvenes revolucionarios,
encabezada principalmente por el abogado cubano de origen español Fidel Castro,
el médico argentino Ernesto “Che” Guevara y el líder cubano Camilo Cienfuegos,
entre otros. Ellos eran patriotas inspirados en el legado independentista y
cubanísimo del poeta modernista y luchador antirrealista José Martí; que aún no
eran exactamente marxistas leninistas y, menos comunistas; pues el Partido
Comunista Cubano era una minoría; por lo tanto, su ideario básico era la
libertad frente a la dictadura, la independencia frente a los EE. UU. y “la
construcción de un hombre nuevo” como tantas veces lo diría El Che. De este
proceso político y militar surgiría la llamada Asamblea Nacional Popular; pues
es necesario recordar que en la sociedad cubana prerrevolucionaria no predominaba
exactamente un modelo capitalista con gran presencia del proletariado; sino más
bien, una sociedad campesina y un enclave comercial y turístico de los E.E.
U.U. por consiguiente se fue redactando un documento que inicialmente no fue
para ejercer la dictadura del proletariado a la manera rusa; pero que fue
derivando hacia una Carta Magna para un Estado Socialista de Trabajadores, ya
en 1976, donde se habla de república unitaria y democrática. Así, la
Constitución de la República de Cuba, ha tenido diferentes modificaciones no
sustanciales; permitiendo la configuración de una dictadura casi hereditaria de
la familia Castro, con una reforma importante en 2019, donde se asegura la
continuidad en el poder del Partido Comunista Cubano, refrendada por la
Asamblea Nacional.
Pero como la política también es bastante irracional, emotiva y
mitológica, el caso cubano, es tal vez la única dictadura, santificada
permanentemente por una Asamblea Nacional, que ha influenciado varias
generaciones no solo en América Latina. El trópico, los barbudos, los puros, la
boina del Che, el ron, el bolero y el son cubano han embrujado a Sartre,
Simone, Cortázar, Gabo y un largo etcétera que sigue llegando hasta nosotros.
Valoramos algunas conquistas educativas, deportivas, culturales y de
salubridad, por encima de la democracia y el hambre; todo achacándosele al
bloqueo gringo, que no podemos desconocer.
Sin embargo, vaya contrasentido, el mismo Fidel reconoció que ya era
imposible en Colombia el triunfo de la izquierda mediante la lucha armada y
recomendó negociaciones, a lo que le hizo caso las debilitadas FARC-EP. El
gobierno cubano y su diplomacia han prestado su territorio, no neutral, para
estas negociaciones y las del Ejército de Liberación Nacional, último bastión
del guevarismo en Latinoamérica. Una y otro, desperdiciaron la Constituyente
del 91 y, ahora los Elenos insisten en el diálogo y la participación de la
sociedad colombiana en sus lentas negociaciones.
Las constituciones venezolanas de 1811, 1830, 1864, 1936, 1947, 1953 y
1951 configuran primero los vaivenes decimonónicos que también afectaron a
Colombia y en parte a toda América Latina, en su lucha por la independencia del
Imperio Español y los intentos de construir una nación, una república y un
estado modernos. Han tenido presencia de dictaduras en los siglos XIX, XX y
XXI, que han destrozado el orden constitucional democrático. La denominada
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), ha sido producto
de lo que también se conoce como Asamblea Nacional y ha sido sometida a
referéndum bastante criticado por el concierto internacional, por sus
limitaciones y exclusiones; para permitir la reelección indefinida de sus
gobernantes. Así, el Partido Socialista Unido de Venezuela fundado por el
comandante Hugo Chávez Frías el 15 de diciembre de 2006, es el Partido de la
Revolución con un carácter ideológico que combina el ideario bolivariano, con
el socialismo, la lucha antiimperialista y anticapitalista; pero habla de
democracia y poder popular. Este partido hizo heredero del poder a Nicolás
Maduro y es el que pretende la continuidad en el 2024, encarcelando y
deslegitimado todos los intentos de oposición democrática. No podemos
desconocer el impacto nefasto del bloqueo norteamericano e internacional; pero
indiscutiblemente se conocen violaciones a los Derechos Humanos, intentos
invasivos a la Región de Esequibo de la República de Guyana, la tolerancia a
los grupos ilegales armados de guerrilla, contrabando y narcotráfico, que
afectan sustancialmente la estabilidad colombiana.
El maniobrar constitucional, jurídico y político del régimen de Chaves y
de Maduro, sus constantes violaciones a los Derechos Humanos, la mordaza de la
prensa y el encarcelamiento y asecho a los opositores han contribuido
enormemente al desprestigio de la izquierda democrática latinoamericana,
influjo enarbolado en Colombia para atacar la campaña y la presidencia de
Petro; además de su contubernio con grupos y economías ilegales y, para crear
una compleja sospecha acerca del estatismo rampante, la exclusión política sin
miramientos y una posible perpetuidad en el gobierno por parte de la Colombia
Humana. Es decir, esta vecindad geográfica e ideológica ha maltratado demasiado
la política alternativa e independiente, frente a los tradicionalismos de ambos
bandos.
El académico, jurista y parlamentario Don Andrés Bello (1781-1865), de
origen venezolano, pero nacionalizado chileno y reconocido como hombre insigne
de Latinoamérica, hizo contribuciones tan importantes a la lengua y al derecho
americanos, con su Derecho Civil, el Derecho de Gentes y el Derecho Público
Internacional; que infortunadamente han sido pisoteados en estos dos países.
Con el advenimiento bárbaro de la dictadura de Pinochet y su Junta Militar en Chile,
se rompieron todas las normas de humanidad y de derecho y, de esa época oscura
surgió la actual Constitución de la República de Chile (1980), prácticamente
solo refrendada por Augusto Pinochet, la Junta Militar y algunas Autoridades de
Estado. Ya en democracia, como la presidenta Michelle Bachelet en 2015 no se
abocó a un proceso constituyente para adoptar una nueva constitución, fue el
gobierno de Gabriel Boric (2021-2026), quien asumió esta difícil tarea política
y jurídica. Creo una Comisión Constitucional de 50 miembros, una Comisión de
Expertos de 20 dignatarios y un Comité Técnico de Admisibilidad, todo esto a
espaldas del parlamento; con el fin de redactar la nueva constitución chilena
que reemplazaría la de la dictadura. Su producto más elaborado fue sometido dos
veces al referéndum nacional y ganó definitivamente el “NO” en el 2023.
La reciente y malograda experiencia constitucional y política de Chile y
su joven Presidente Boric; nos deja un sabor más que amargo. Las generaciones
de los sesenta y setenta, aún nos seguimos preguntando bastante alarmados, cómo
es posible que, mediante mecanismos democráticos y complejas discusiones
jurídicas, se haya terminado regresando precisamente al orden constitucional
bautizado por una de las más sangrientas dictaduras del Cono Sur. Claro que los
colombianos de avanzada democrática, pacifista y humanista, ya habíamos
quedados estupefactos con la decisión mayoritaria en contra del Acuerdo de Paz.
Cuando no se tiene la sartén por el mango, valga decir mayorías
parlamentarias, equipo de gobierno bien consolidado y una favorable popularidad
y aceptación; es muy riesgoso acudir a la nación, a la sociedad civil y al país
político, para consultar temas tan delicados, sustanciales y estructurantes;
cuando precisamente existen otros grupos de oposición mezquina, engañosa, de
dudosa estirpe y fuertes económicamente, azuzados por el amarillismo, asustados
por la vecindad, dispuestos a desprestigiar y enterrar cualquier propuesta
alternativa, tanto en el parlamento como en una posible constituyente. Esto
sería nada más y nada menos que un salto al vacío.
SINTESIS DEL TRASEGAR CONSTITUCIONAL COLOMBIANO
El siglo XIX colombiano, no distante del perfil histórico y político del
latinoamericano, está marcado por la lucha entre los modelos centralista y
federalista y, entre el proteccionismo y el librecambismo en el terreno
económico. La élite española y realista va siendo desplazada por los criollos
comerciantes y terratenientes; pero aún enfrascados en la herencia española que
los lleva a debates y guerras entre la visión laica y la religiosa católica.
Las guerras civiles y los conflictos entre caudillos regionales, partidos
recién nacidos, pero ya sectarios, estados soberanos y el estado central,
configuraron un rostro nacional y social muy violento, de inestabilidad
constitucional y jurídica; donde primaron los militares, los abogados, los
letrados, los latifundistas y los esclavistas sobre los nativos, los esclavos,
los campesinos, los artesanos y los simples moradores de provincias. Ahora
decimos ser modernos; pero en los actuales debates constitucionales y políticos
pesan muchos lastres decimonónicos, que nuestro siglo XX no logró subsanar.
En 1821 la Constitución de Cúcuta crea la Gran Colombia, consiguiendo una
débil y breve unificación de lo que posteriormente serían países
independientes, pero da nacimiento a la República. Y el llamado Congreso Admirable de 1830 la intentó
mantener unida; pero ya los intereses personalistas, los partidos en ciernes y
el proceso de definición de los perfiles nacionales le darían la estocada a la
vocación bolivariana. Eran tantos los embates contra la unidad nacional y el régimen
constitucional, que la del 32 habla explícitamente de “prohibida la
revolución”. Y la de 1843 es en nombre de “todos los granadinos unidos en
cuerpo de nación”; pues lo que más preocupaba, después de la disolución de la
Gran Colombia, era precisamente la unidad nacional. La carta liberal de 1853
concede importantes libertades individuales y regionales; sin embargo, se habla
de un “pacto de asociación”; pues en el país dados los perfiles geográficos y
culturales regionales, se han configurado poderes políticos y económicos difíciles
de aunar en la nación y en la república. Las luchas religiosas principalmente
entre el Estado y la Compañía de Jesús fueron intrincadas en el siglo XIX,
tanto que la Constitución de 1858, la de la Confederación Granadina, reza “Dios
omnipotente, autor y supremo legislador político”. Pero posteriormente con la
llegada al poder del Olimpo Radical, en la Constitución de Rionegro se crean
los Estados Unidos de Colombia (1863); con un dechado de libertadas
individuales y regionales, incluyendo la soberanía fiscal. En el mundo y en
América latina, esto no ha sido raro; pero en nuestro país no se pudo
consolidar el federalismo, lo que llevó a guerras civiles y conflictos,
concluyendo con la constitución centralista, conservadora y católica de 1886;
en cabeza de Núñez y Caro.
A propósito, estos fantasmas no están erradicados de la conciencia
política nacional y regional; tanto es así que, con la difusa propuesta de
Petro, se aprovecha desde bandos opositores regionales, para hablar nuevamente
de la República Federal de Antioquia e incluso se insinúa la posibilidad de la
región atlántica con pretensiones similares, dada su influencia antioqueña y
uribista; para quedarse con el mar y un gran territorio nacional muy fuerte
económicamente, con un componente terrateniente, paramilitar y narco muy
delicado para la estabilidad nacional. A esto se suma la famosa “vaca” para
recoger fondos en pro de obras públicas regionales; lo que pudiese derivar
en las llamadas “autonomías fiscales”.
Pero regresando a la reseña crítica de nuestra historia constitucional,
cabe apuntar un hecho histórico delicado y una pretensión fallida: El país
estaba sumido en una cruenta guerra civil bipartidista entre liberales y
conservadores. Ya habíamos pasado por la Hegemonía Conservadora y la República
Liberal; pero la contienda banderín llegaba a su máxima expresión. La
inestabilidad del gobierno de Laureano Gómez Castro le toca a Roberto Urdaneta.
Y este presidente designado convoca a una Asamblea Nacional Constituyente, que declaró
vacante al presidente titular Laureano Gómez.
Urdaneta sanciono y ejecuto el Acto Legislativo Número 1 del 9 de diciembre
de 1952 que convocó la ANC. Pero el 13 de junio de 1953 llega al poder por
medio de un golpe militar; que algunos consideran “un mero golpe de opinión”,
el General Gustavo Rojas Pinilla; así las élites se vuelven a acomodar,
supuestamente no con un color distintivo, pero sí al mando de un militar de
confianza, solo en ese momento. Ya se había creado e integrado una Comisión de
Estudios Constitucionales, donde tuvieron asiento los juristas Francisco de
Paula Pérez, Carlos Vesga Duarte, Rafael Bernal Jiménez, Abel Naranjo Villegas,
Alfredo Araujo Grau, Eliseo Arango y Pablo Patiño Bernal encargados de redactar
una nueva carta. Esta ANC le sirvió al General para legalizar su gobierno y
emitir una reforma constitucional que le permitió dirigir el país a su manera
y, ante los embates revolucionarios en el campo y la ciudad, por medio del Acto
Legislativo No. 6 del 7 de septiembre de 1954 “quedó prohibida la actividad política
del comunismo internacional”.
Pero continúan las paradojas de la historia política y constitucional de
Colombia. Como ni “Mi General Rojas Pinilla” pudo acabar La Violencia, llegaron a tratar de conjurarla por lo alto
los dirigentes Alberto Lleras Camargo, representante del Partido Liberal y Laureano
Gómez Castro representante del Partido Conservador, quienes suscribieron el Pacto
de Benidorm en España el 24 de julio del 1956, por medio del cual se crea el Frente
Nacional, concebido como un “pacto político para gobiernos de coalición entre el Partido
Liberal y el Partido Conservador” desde 1958 hasta 1974. Es decir, no se tocó
el sistema de una manera estructural y gobernaron de forma exclusivista,
dejando a un lado las amplias masas populares y sus expresiones políticas
alternativas. La Constitución de 1886 continuo vigente, aunque con reformas muy
importantes, tanto en la República Liberal como en el gobierno de Carlos Lleras
Restrepo. En las elecciones presidenciales que tuvieron lugar bajo la
administración de éste, en 1970 triunfa el conservador Misael Pastrana Borrero.
El competidor más opcionado era el ahora rebelde y bastante popular General
Gustavo Rojas Pinilla, quien había creado el partido político Alianza Nacional
Popular, pero en unas elecciones calificadas de fraudulentas volvió a triunfar
el sistema tradicionalista; tanto que la alternancia continuó posteriormente en
la práctica con Alfonso López Michelsen.
Es en esta coyuntura donde nace el grupo guerrillero Movimiento 19 de
Abril, que surge de las entrañas de un rojaspinillismo y un anapismo derrotados
ilegalmente el 19 de abril de 1973. Esta
guerrilla se nutriría de militantes anapistas, exmiembros de las FARC, jóvenes
intelectuales que apoyaron inicialmente la causa y otros inconformes que no
militaban ni en la llamada Línea Pekín ni en la conocida Línea Moscú; pero prácticamente
todos admiradores del experimento cubano. Este es el contexto donde germina
Gustavo Petro Urrego, siendo de los más jóvenes, con una ideología que fue
caracterizada por muchos analistas como pequeña burguesía rebelde y populista,
inspirada en la doctrina y el ejemplo de Simón Bolívar, no perteneciente a la
ortodoxia marxista leninista; con una cobertura y una vocación más allá del
campesinado y el proletariado tradicionales de la izquierda. Aunque terminó en
el campo, siempre fue más urbana y sensacionalista, impactante e incluso
suicida.
Aunque Alfonso López Michelsen había sido disidente del tradicional Partido
Liberal y por lo tanto creó el famoso Movimiento Revolucionario Liberal (MRL), tuvo
gravísimos problemas durante su gobierno (1974-1978), que pasó de llamarse “Mandato
Claro” a “Mandato Caro”; lo que llevó a las masas a las calles de provincias y
ciudades, en lo que se conoció como los Paros Cívicos. López, un líder burgués,
ilustrado y democrático quiso responder con el intento de la malograda “Pequeña
Constituyente”, ante la politización de la justicia, fenómeno nada nuevo en el
país, cuando hay asuntos estructurales a resolver. Tuvo el asedio de su mismo
partido, la pluma inteligente de Álvaro Gómez Hurtado desde el periódico El
Siglo y, por fin, el entierro desde la Corte Suprema de Justicia.
Las negociaciones con las guerrillas ya se venían dando de tiempo atrás con
diferentes gobiernos; pero es a raíz de la guerra con el narcotráfico del
Cartel de Cali y el Cartel de Medellín, que el Presidente de la República Virgilio
Barco Vargas (1986-1990), decretó el Estado de Conmoción Interior con el fin de
afrontar por otros mecanismos la solución a la grave crisis que vivía Colombia.
En ese contexto surge la denominada Séptima Papeleta, como fruto de la
iniciativa del Movimiento Estudiantil de universidades privadas y públicas, el 11
de marzo de 1990, llegando a un “Plebiscito por Colombia, voto por una Asamblea
Constituyente que Reforme la Constitución y determine cambios políticos,
sociales y económicos en beneficio del pueblo”. Así se llega a la Asamblea Nacional
Constituyente, que diseñó la actual Constitución Nacional de la República de
Colombia de 1991. En términos muy sintéticos, con ella se moderniza el país, se
consagran los derechos fundamentales, se establecen los mecanismos de
participación ciudadana, se crean nuevas instancias para el ejercicio del
derecho y la democracia y se abre el camino expedito para las reformas
estructurales que el país requiere. Pues allí lograron estar en su
construcción, además de los partidos tradicionales, una serie de partidos más pequeños,
nuevos, alternativos y movimientos sociales, políticos y exguerrilleros que le
dieron el carácter pluralista y diverso de la nación y la sociedad civil
colombiana. El famoso triunvirato así lo demostró: Álvaro Gómez como máximo líder
del Partido de Salvación Nacional, de franca estirpe conservadora y derechista,
pero abierto al diálogo nacional y a la construcción de un mejor país; quien
siempre expresó “se trata de cambiar el sistema” y que “era necesario
colocarnos de acuerdo en lo fundamental” por encima de las diferencias
ideológicas y políticas. Horacio Serpa Uribe a la sazón un dirigente liberal de
origen humilde, curtido en las batallas populares y en el ejercicio legislativo,
ejecutivo y judicial, con críticas a cuestas por el Proceso Ochomil en cabeza
de su amigo Ernesto Samper; pero también en pro de los cambios que reclamaba el
pueblo y Antonio Navarro Wolf máximo representa de la guerrilla del M-19,
fundador, batallador y académico que depuso las armas y hasta el momento ha
sido digno representante de la paz y la transformación nacional, con un papel
muy discreto en las actuales controversias del gobierno que ayudó a subir al
poder.
Los últimos Procesos de Paz con las guerrillas habían estado en cabeza de
Belisario Betancourt, Virgilio Barco y Cesar Gaviria. Esto también desembocó
positivamente en el actual marco constitucional. Y, para atender el otro lado de la
confrontación armada en Colombia, aprovechando este clima y estas herramientas,
se produce la negociación con los grupos paramilitares, hasta llegar a la Ley
de Justicia y Paz, Nro. 975 del 2005,
bajo el mandato del Presidente Álvaro Uribe Vélez.
Otra derivación fundamental e histórica de esta nueva perspectiva
constitucional, política y jurídica, la constituye la negociación entre el
gobierno del Presidente Juan Manuel Santos Calderón y las guerrillas de las
Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia-Ejército del Pueblo (FARC-EP), que
concluyeron con el Acuerdo de Paz; que, en aras de mayor legitimidad
democrática y jurídica, fue sometido al famoso Referendo del 26 de septiembre
de 2016, dando como resultado una escasa mayoría que lo denegó. Sin embargo, se
ha continuado con él, ejecutándose con lentitud e inconvenientes y con unos
enfrentamientos paralelos por parte de las llamadas Disidencias y grupos que
quedaron al margen de este pacto político, que llevó a diseñar una Justicia Transicional
para desarrollarlo y cumplirlo, en lo referente a justicia, verdad, reparación
y no repetición. Modelo y resultados que ha tenido muchos críticos en el ámbito
político y jurídico. Aunque persiste una herida nacional y social, el proceso
continúa; pero es necesario advertir, que, en el contexto del actual debate
político entre la izquierda y la derecha, a propósito de una posible
Constituyente; este sería un tema que volverían a barajar las partes
interesadas, cada uno tomando para su lado en la defensa de intereses
partidistas, ideológicos y económicos, que no le harían bien a la
reconciliación nacional.
BREVE RESEÑA DEL DEBATE ACTUAL
Es producto de este largo, violento y tedioso proceso que se ha elegido
democráticamente el primer gobierno propiamente de izquierda en Colombia,
cuando la desigualdad, la pobreza, la violencia y la corrupción llevaron al
Paro Nacional contra el gobierno del Presidente Iván Duque (2018-2022) y todo
lo que él representaba, justamente en un escenario crítico por la Pandemia del
Covid 19. El empoderamiento de los grupos alternativos venía desde el proceso
constituyente de 1991. De tal forma que la presidencia de Petro, se debe en
gran medida a las conquistas derivadas de este marco constitucional diverso,
democrático, pluralista e incluyente. Con las dificultades propias de la lucha
política, esta administración logró incluir su ideario fundamental durante el
proceso participativo nacional y regional, que concluyó con el diseño y la
aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Colombia Potencia Mundial de la Vida.
En esta misma ruta logró la aprobación de la Reforma Tributaria y Presupuesto Plurianual
de Inversiones. Pero las actuales negociaciones para adelantar las reformas a
la salud, las pensiones, la laboral y la educativa, han sido bastante
engorrosas, muy debatidas y donde no se ha podido continuar con el endeble
Acuerdo Nacional de los inicios del gobierno. Sus tropiezos y posterior ruptura
han llevado a la inestabilidad ministerial, a mayor polarización, a mermar
sustancialmente las mayorías parlamentarias y a disminuir el apoyo popular;
contando con una campaña mediática muy desfavorable y engañosa. A esto se le
suman críticas de corrupción, politiquería, inexperiencia y el supuesto apoyo
de grupos económicos non santos.
Ante la derrota política y parlamentaria el Presidente Gustavo Petro ha
propuesto de manera etérea la posibilidad de convocar a una Asamblea Nacional
Constituyente, para adelantar los proyectos de reforma citados y otros temas.
Por encima de los corifeos con mínima sustentación, le han salido al paso en el
debate nacional, personas como Antonio Navarro Wolf, prestigioso codirector de
la ANC del 91 y quien es el único sobreviviente del glorioso triunvirato,
compañero de lucha del presidente y quien se ha declarado a favor de la
Constitución vigente, hecha de su coautoría y la Alianza Democrática, en la que
ambos militaron. El académico y exministro José Antonio Ocampo tampoco apoya
esta iniciativa tan aventurera. Pero el máximo dirigente de Cambio Radical y
quien pretende liderar la oposición Dr. Germán
Vargas Lleras, en principio a salido al paso a sumarse a la iniciativa
convocatoria e igualmente algunos miembros del Centro Democrático, expresando
que tienen mayoría para ganarle a la actual administración y hacer modificaciones
donde se regrese a ciertos postulados en una futura nueva constitución. El gran
investigador y periodista Daniel Coronel, más bien amigo del gobierno, no ve
esta propuesta procedente. Pero son dos insignes juristas, participantes
activos en la Campaña de la Séptima Papeleta y en la construcción de la
Constitución del 9, los Doctores Manuel José Cepeda y Fernando Carrillo,
quienes han salido con suficientes razones a defender el legado ahora
sorpresivamente en cuestión.
La Constitución de la República de Colombia de 1991, ha tenido 55
modificaciones por medio de ACTOS LEGISLATIVOS tramitados y aprobados en el
Congreso Nacional. La de Haití ha realizado 36, Venezuela 26, Ecuador 20 y
Bolivia 19. Los especialistas creen que por medio de negociaciones y atemperando
el clima político de las partes, en Colombia existen los lineamientos
constitucionales y los instrumentos jurídicos para adelantar las reformas que
tanto necesita el país y, nos podemos ahorrar una incertidumbre que nos puede
llevar a un fracaso desde el punto de vista democrático, pluralista y
progresista.
Francisco Antonio Cifuentes Sánchez.
Académico Correspondiente - Academia de Historia del Quindío.
BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA
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Colombiano. Editorial Universidad Externado de Colombia. Bogotá.
VIDAL Perdomo, Jaime y MOLINA Betancur, Carlos. (2023) Derecho
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Bogotá.
MELO, Jorge Orlando. (2022) Una Historia Mínima de Colombia Ed. Planeta.
Bogotá.
QUINCHE Ramírez, Manuel Fernando. (2009) Derecho Constitucional
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CEPEDA Espinosa, José Manuel. (2022) La Constitución de 1991: Viviente y Transformadora.
Ed. Uniandes. Bogotá.
CARRILLO Flórez, Fernando. (2021) “4 de Julio de 1991: El Movimiento Estudiantil
que Cambio a Colombia”. Ed. Planeta. Bogotá.
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