Documento 1 |
La difícil
situación del suministro de agua en Filandia tiene raíces históricas, la
problemática ambiental y el suministro del preciado líquido se evidencia en los
registros históricos que reposan en los archivos del municipio.
El dos de
agosto de 1913, el presbítero Francisco de Paula Montoya R., adalid cívico de Filandia, hace
un llamado al presidente del Concejo Municipal, referido con la difícil
situación en el suministro de agua en la población, motivada por el intenso
tiempo seco presentado.
Solicita a
la Duma instituir la orden para que todos los vecinos pudieran acceder
libremente las pocas fuentes de agua existentes, que a pesar de estar
ubicadas en predios particulares, debían satisfacer a toda la comunidad.
El presbítero fundamentaba su pedido conforme a la lógica del principio
universal, donde el bien general debe anteponerse al particular.
Apoyaba su solicitud en el pundonor de los miembros del honorable Concejo,
además, en la necesidad de consolidar el progreso y adelanto de la novel
población.
Documento 2 |
Hace más
de cien años el padre Francisco de Paula, construía catedra ambiental, cuando
manifestaba que los árboles de sauces, especie introducida, además de darle un
aspecto triste al paisaje, contribuía al excesivo consumo del agua.
En cambio, solicita que se cultiven especies, que además de hermosear el
paisaje, fueran de utilidad a las personas, como el caso de frutales y
medicinales.
Nos
rasgamos las vestiduras ante el “fenómeno del niño”, se proponen fórmulas
mágicas de solución: extraer el agua de las fuentes que aún tienen caudal, para
suministrarla a las poblaciones donde ya están exiguas sus fuentes. Esta
solución se asemeja a la de tratar de curar el cáncer con pañitos de agua
tibia.
Como lo
proponía el cura Montoya hace más de cien años; el bien general debe
anteponerse al particular. En el caso actual, y ante la fallida política
de la adquisición de predios rurales destinados a la conservación forestal,
ambiental e hídrica; los gobiernos departamental y municipal deben acudir al
cerramiento, señalización y obligatoriedad por parte de los propietarios particulares,
de respetar las rondas hídricas, como lo establece la Constitución Nacional y
la Ley 99 de 1993 Art. 111 y Ley 1154 de 2007 Art. 106.
Álvaro
Hernando Camargo Bonilla (Miembro de la Academia de Historia del Quindío).
Publicado
el 6 de julio de 2016 en el blog Camino del Quindío
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